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Guía práctica · Derecho de sucesiones en España

Los 100 artículos de la Guía de Herencias

Todo lo que necesitas saber sobre quién hereda, la legítima, el testamento, los impuestos y la venta de la vivienda heredada — explicado fácil, sin tecnicismos, uno por uno.

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Cómo funciona una herencia en España

Cuando alguien fallece, su patrimonio —bienes, derechos y también deudas— pasa a otras personas siguiendo unas reglas fijadas por ley. Esta guía recorre esas reglas una por una, con el artículo del Código Civil o de la Ley del Impuesto de Sucesiones en el que se basa cada explicación, pero sin tecnicismos: en el lenguaje con el que lo contarías a un familiar.

Esta guía tiene fines informativos y recoge la legislación estatal de forma general. No sustituye el asesoramiento de un notario, abogado o gestor para tu caso concreto: hay comunidades autónomas con normas propias y cada herencia tiene sus particularidades.

Bloque A

Sin testamento

Qué es una herencia, quién hereda por ley y qué papel juega el cónyuge.

Bloque B

La legítima

La parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares, y sus excepciones.

Bloque C

El testamento

Tipos de testamento, cómo se hace, se cambia o se anula.

Bloque D

Aceptar y repartir

Aceptar, renunciar, repartir bienes y qué pasa con las deudas.

Bloque E

Impuesto de Sucesiones

Quién paga, cómo se calcula y por qué cambia según dónde vivas.

Bloque F

Vender la vivienda heredada

Requisitos, Registro de la Propiedad, plusvalía municipal e IRPF.

Bloque G

Internacional y bienes especiales

Herencias con el extranjero, criptomonedas y activos digitales.

Bloque H

Familia y situaciones especiales

Divorcio, adopción, menores, discapacidad y parejas de hecho.

Bloque I

Trámites y gestión práctica

Documentos, plazos, costes y pasos concretos para tramitarla.

Consulta rápida

Preguntas frecuentes

18 dudas reales resueltas en un párrafo, con enlaces a la guía completa.

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A

Sin testamento: cómo funciona la herencia

Antes de entrar en la legítima o el testamento, conviene tener claro el vocabulario básico y qué ocurre cuando alguien fallece sin haber testado.

Código Civil · Art. 657-659

Qué es la herencia y cuándo se abre la sucesión

La herencia se "abre" en el instante mismo de la muerte, y en ella entran tanto los bienes como las deudas del fallecido.

La ley dice que "los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte" (art. 657 CC). Eso significa que no hace falta ningún trámite para que la herencia exista: se genera automáticamente al fallecer. La herencia se rige por la voluntad del fallecido expresada en testamento y, en lo que el testamento no prevea, por la ley (art. 658 CC).

La herencia no es solo "lo bueno": comprende todos los bienes, derechos y también las obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte (art. 659 CC). Por eso es tan importante decidir bien si se acepta o no una herencia.

En la práctica: si tu padre fallece un 3 de marzo, la herencia se abre ese mismo día, aunque tú no la aceptes hasta meses después. Lo que hagas al aceptarla se retrotrae a esa fecha.
Código Civil · Art. 660-661

Heredero o legatario: no es lo mismo

El heredero recibe una parte de "todo"; el legatario recibe algo concreto.

El Código Civil distingue entre heredero, quien sucede "a título universal" —recibe una cuota o proporción del conjunto de bienes y deudas— y legatario, quien sucede "a título particular", recibiendo un bien concreto: una casa, un coche, una cantidad de dinero (art. 660 CC). Los herederos ocupan el lugar del fallecido y responden de sus deudas; los legatarios, en principio, solo reciben el bien que se les deja.

Esta diferencia importa mucho en la práctica: ser heredero implica asumir también las deudas (salvo que se acepte con las protecciones del art. 1010 CC), mientras que un legado bien estructurado puede entregarse sin esa carga.

En la práctica: si el testamento dice "dejo mi piso de la playa a mi sobrina", ella es legataria de ese piso. Si dice "dejo todos mis bienes a partes iguales entre mis hijos", ellos son herederos.
Código Civil · Art. 658 y 912

Con testamento o sin él: los dos caminos de una herencia

Si hay testamento válido, manda la voluntad del fallecido dentro de los límites de la legítima. Si no lo hay, decide la ley.

Cuando una persona hace testamento, es ella quien decide, dentro de lo que la ley permite, quién recibe sus bienes. Cuando no hay testamento —o el que había es nulo, o no cubre todos los bienes— entra en juego la llamada "sucesión intestada" o "abintestato": la ley suple esa falta de voluntad con un orden de parientes ya fijado (art. 912 CC).

Es un error muy extendido pensar que sin testamento "todo se lo queda el Estado". No es así: el Estado solo hereda como último recurso, cuando no aparece ningún pariente con derecho.

En la práctica: morir sin testamento no deja a la familia desamparada, pero sí obliga a un trámite adicional —la declaración de herederos ante notario— que con testamento no hace falta.
Código Civil · Art. 913-923 y 930-942

Sin testamento, ¿quién hereda primero?

La ley llama a heredar por orden: primero los hijos, luego los padres, después el cónyuge y por último otros parientes.

Cuando no hay testamento, "la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado" (art. 913 CC), pero no todos a la vez: hay un orden de preferencia. Primero heredan los hijos y sus descendientes (art. 930-934 CC). Si no hay hijos, heredan los padres y demás ascendientes (art. 935-942 CC). Si tampoco hay ascendientes, hereda el cónyuge viudo en pleno derecho. Y si no hay nada de lo anterior, se pasa a hermanos y otros parientes colaterales.

Un matiz importante: dentro de un mismo grupo, los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos. Un hijo excluye a un nieto (salvo que el hijo haya fallecido antes, en cuyo caso el nieto "representa" a su padre).

En la práctica: si fallece una persona con dos hijos y sus padres aún viven, heredan solo los dos hijos a partes iguales; los padres no reciben nada por esta vía porque los descendientes tienen preferencia.
Código Civil · Art. 834-838 y 943-945

Los derechos del cónyuge viudo en la herencia

El cónyuge nunca se queda sin nada, pero lo que recibe depende de con quién concurra.

El cónyuge viudo (o pareja de hecho solo si la legislación autonómica aplicable lo equipara, algo que no ocurre en todo el territorio) tiene un derecho de legítima propio, distinto al de los hijos. Si concurre con hijos, no recibe bienes en plena propiedad por esta vía, pero sí el usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC): puede disfrutar de esa parte de por vida sin ser su dueño. Si concurre solo con los padres del fallecido, el usufructo sube a la mitad de la herencia (art. 837 CC). Y si no hay hijos ni padres, el cónyuge hereda en plena propiedad la totalidad de la herencia (art. 944 CC).

En la práctica: una viuda con dos hijos en común no puede vender la vivienda familiar sin contar con ellos si esta forma parte del tercio de mejora sobre el que tiene usufructo, aunque sí puede seguir viviendo en ella.
Código Civil · Art. 924-925

El derecho de representación: cuando un nieto hereda por su padre

Si un hijo fallece antes que sus padres, sus propios hijos ocupan su lugar en la herencia.

El derecho de representación permite que los descendientes de un heredero que no puede heredar —porque ha fallecido antes, ha renunciado o es incapaz de heredar— ocupen su lugar y reciban lo que a él le habría correspondido (art. 924 CC). Funciona en la línea recta descendente (hijos, nietos, bisnietos) sin límite de grado, y también en la línea colateral, pero solo hasta los sobrinos (art. 925 CC). Mientras viva un hijo del fallecido, sus propios hijos —los nietos del fallecido— no heredan directamente por esta vía, salvo que el fallecido lo disponga expresamente en su testamento.

En la práctica: si un abuelo fallece con dos hijos, uno de los cuales murió antes dejando tres hijos propios, la mitad de la herencia va al hijo vivo y la otra mitad se reparte a partes iguales entre los tres nietos, que "representan" a su padre fallecido.
Código Civil · Art. 946-949

Hermanos y sobrinos: la regla del doble vínculo

No todos los hermanos heredan lo mismo: depende de si comparten los dos padres o solo uno.

Cuando heredan hermanos sin que haya hijos, padres ni cónyuge, entran en juego los hermanos y, por representación, los sobrinos (art. 946-948 CC). Aquí la ley introduce una diferencia poco conocida: los hermanos "de doble vínculo" (que comparten padre y madre con el fallecido) heredan el doble que los hermanos "de vínculo sencillo" o medio hermanos, que solo comparten un progenitor (art. 949 CC). Si todos los hermanos son del mismo tipo, heredan a partes iguales entre ellos; la diferencia solo aparece cuando concurren ambos.

En la práctica: si fallece una persona sin hijos, padres ni cónyuge, dejando un hermano de padre y madre y un medio hermano solo de madre, la herencia se divide en tres partes: dos para el hermano de doble vínculo y una para el medio hermano.
Código Civil · Art. 1344 y 1392

Régimen económico matrimonial y herencia: gananciales o separación de bienes

Antes de repartir la herencia del cónyuge fallecido, primero hay que “deshacer” lo que era común del matrimonio.

Cuando fallece una persona casada en régimen de gananciales, la mitad de los bienes gananciales ya es del cónyuge viudo por derecho propio —no por herencia—, y solo la otra mitad, más los bienes privativos del fallecido, forman la herencia (art. 1344 CC). Por eso, antes de aceptar y repartir, suele hacerse primero la liquidación de la sociedad de gananciales, separando lo que ya era del viudo de lo que realmente se hereda. Si el matrimonio estaba en separación de bienes (régimen habitual en Cataluña y Baleares, y posible en el resto de España mediante capitulaciones), no hay bienes comunes que liquidar: cada cónyuge ya era dueño de lo suyo.

En la práctica: un matrimonio en gananciales con una vivienda y unos ahorros comunes: al morir uno de los dos, la mitad de esos bienes ya pertenece al viudo sin más trámite, y solo la otra mitad entra en la herencia para repartir entre los herederos.
Doctrina y práctica notarial

La herencia yacente: qué es y quién administra los bienes mientras nadie ha aceptado

Entre la muerte y la aceptación, el patrimonio del fallecido no queda “sin dueño”: la ley lo trata como un patrimonio provisional a proteger.

Se llama “herencia yacente” al conjunto de bienes y deudas del fallecido en el periodo que va desde la muerte hasta que alguien acepta la herencia. Durante ese tiempo, nadie es todavía propietario definitivo, pero los bienes deben conservarse y administrarse: pagar recibos, mantener las propiedades, atender obligaciones urgentes. Puede administrarla un albacea, un heredero de hecho, o incluso solicitarse un administrador judicial si hay riesgo de que el patrimonio se deteriore o haya conflicto entre los llamados a heredar. Fiscalmente, la herencia yacente puede necesitar su propio NIF para gestionar cuentas y pagos mientras se resuelve la sucesión.

En la práctica: mientras tres hermanos deciden si aceptan la herencia de su padre, alguien tiene que seguir pagando la comunidad de vecinos y el seguro de la vivienda: esos gastos se pagan con cargo a la propia herencia yacente, no del bolsillo de cada hermano.
Ley del Notariado · Art. 55-56

La declaración de herederos abintestato: el acta notarial paso a paso

Sin testamento, hace falta un documento notarial que certifique oficialmente quiénes son los herederos antes de poder hacer nada más.

Cuando no hay testamento, no basta con que la familia “sepa” quién hereda: es necesario tramitar un acta de notoriedad de declaración de herederos ante notario (art. 55-56 Ley del Notariado, tras la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015). Cualquier interesado puede solicitarla, aportando certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, libro de familia y testigos que acrediten el parentesco. El notario, tras comprobar la documentación, declara quiénes son los herederos legales. Sin esta acta no se puede después aceptar ni escriturar la herencia.

En la práctica: al fallecer una persona sin testamento, sus hijos no pueden ir directamente al banco a retirar el dinero: primero necesitan este acta notarial que los acredite oficialmente como herederos.
B

La legítima: lo que la ley protege

Ni siquiera con testamento se puede repartir la herencia con total libertad: la ley reserva una parte a ciertos familiares, con muy pocas excepciones.

Código Civil · Art. 806

Qué es la legítima y por qué existe

Es la parte de la herencia que el testador no puede repartir a su antojo: la ley se la reserva a ciertos familiares.

El Código Civil define la legítima como "la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos" (art. 806 CC). En otras palabras: puedes hacer testamento y decidir muchas cosas, pero no puedes dejar completamente fuera a tus hijos (u otros herederos forzosos) salvo en los casos muy tasados que la ley permite.

La legítima existe para proteger económicamente a la familia más cercana del fallecido frente a decisiones testamentarias que pudieran dejarla desamparada.

En la práctica: aunque en tu testamento digas "todo para mi pareja actual", si tienes hijos de una relación anterior, ellos conservan su derecho a la legítima igualmente.
Código Civil · Art. 808

Los tres tercios de la herencia

Cuando hay hijos, la herencia se divide mentalmente en tres tercios con reglas distintas para cada uno.

Cuando hay hijos o descendientes, la ley reparte conceptualmente la herencia en tres tercios (art. 808 CC): el tercio de legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre todos los hijos y no se puede tocar; el tercio de mejora, que también debe ir a hijos o descendientes, pero el testador puede repartirlo de forma desigual entre ellos (dar más a uno que a otro); y el tercio de libre disposición, del que el testador puede disponer con total libertad, incluso a favor de alguien ajeno a la familia.

En la práctica: unos padres con tres hijos pueden usar el tercio de mejora para compensar al hijo que se ocupó de sus cuidados, dándole más que a sus hermanos, y aun así dejar el tercio de libre disposición a una ONG.
Código Civil · Art. 807

Quiénes son herederos forzosos

Solo tres grupos de personas tienen legítima: hijos, padres (a falta de hijos) y el cónyuge.

La ley limita mucho quién tiene derecho a legítima. Son herederos forzosos, por este orden: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y el cónyuge viudo, en la forma y medida que establece el Código (art. 807 CC). Hermanos, sobrinos, tíos, primos o parejas de hecho no tienen legítima: pueden heredar por testamento o por ley en según qué casos, pero no están protegidos frente a un testamento que los excluya.

En la práctica: si no tienes hijos ni pareja, puedes dejar toda tu herencia a un amigo o a una fundación, aunque tengas hermanos vivos: ellos no son herederos forzosos.
Código Civil · Art. 848-855

La desheredación: cuándo se puede excluir a un heredero

Solo se puede privar de la legítima a un heredero forzoso por una causa que la ley reconoce expresamente, y hay que decirla en el testamento.

La desheredación "solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley" (art. 848 CC) y debe hacerse en testamento, expresando esa causa (art. 849 CC). No vale con "no quiero dejarle nada porque no nos hablamos": las causas están tasadas, entre ellas el maltrato de obra o psicológico grave, las injurias graves de palabra, negar alimentos al testador que los necesitaba, o haberle abandonado estando necesitado de auxilio (art. 852-853 CC). Si el heredero desheredado no está de acuerdo, puede impugnarlo, y entonces corresponde a los demás herederos probar que la causa era cierta (art. 850 CC).

En la práctica: desheredar a un hijo simplemente porque la relación se ha enfriado, sin que haya maltrato, abandono o injurias graves probables, es muy probable que no resista una impugnación judicial.
Código Civil · Art. 814

La preterición: cuando un heredero forzoso se queda fuera sin querer

Olvidar a un heredero forzoso en el testamento no es lo mismo que desheredarlo, y tiene consecuencias distintas.

La preterición ocurre cuando un testamento omite a un heredero forzoso sin desheredarlo expresamente: simplemente no se le nombra. Si esa omisión no fue intencionada —por ejemplo, un hijo nacido después de otorgar testamento y del que no se supo—, la institución de heredero puede anularse en la parte que afecte a su legítima (art. 814 CC). Si fue intencionada pero sin causa legal de desheredación, el preterido conserva igualmente su derecho a la legítima que le corresponda.

En la práctica: si tienes un testamento antiguo y nace un nieto que pasa a ser tu heredero forzoso por representación, conviene actualizarlo: de lo contrario, su omisión puede acabar en los tribunales.
Código Civil · Art. 818

Cómo se calcula la legítima: el cómputo con las donaciones

Para saber cuánto es la legítima no basta con mirar lo que queda al morir: también cuentan las donaciones hechas en vida.

La legítima no se calcula solo sobre los bienes que deja el fallecido en el momento de morir. La ley obliga a sumar también el valor de las donaciones que hizo en vida a sus herederos —lo que se conoce como "colación"— y a restar las deudas y cargas de la herencia (art. 818 CC). A este cálculo se le llama, en la práctica, "lo que queda más lo donado": solo así se obtiene la cifra real sobre la que se calculan los tercios de legítima, mejora y libre disposición.

En la práctica: si unos padres donan una vivienda a uno de sus hijos años antes de morir, esa vivienda no desaparece del cálculo de la legítima: se suma como si siguiera formando parte de la herencia, para que el reparto final entre todos los hijos sea justo.
Código Civil · Art. 636 y 654-656

Donaciones en vida que perjudican la legítima: la acción de reducción

No se puede regalar en vida más de lo que la ley permite dejar libremente en el testamento.

Nadie puede donar más de lo que podría dejar por testamento (art. 636 CC). Si una persona hace donaciones en vida que, sumadas a lo que deja al morir, superan lo que podía disponer libremente y perjudican la legítima de sus herederos forzosos, estos pueden pedir que esas donaciones se reduzcan (art. 654-656 CC). Se reducen empezando por la más reciente hacia atrás, hasta dejar a salvo la legítima de todos los herederos forzosos.

En la práctica: un padre con dos hijos dona en vida casi todo su patrimonio a uno de ellos. Al morir, el otro hijo puede reclamar que esa donación se reduzca en lo necesario para cobrar la legítima que le corresponde.
Ley 41/2003 y Código Civil

La legítima y el patrimonio protegido de un heredero con discapacidad

Un hijo con discapacidad conserva su legítima igual que los demás, pero existen herramientas para protegerla mejor.

Un heredero forzoso con discapacidad tiene exactamente el mismo derecho a la legítima que cualquier otro; la ley no se la reduce. Lo que sí permite es reforzar su protección: los padres pueden constituir un patrimonio protegido a su favor (Ley 41/2003) para gestionar esos bienes con garantías especiales, o utilizar el tercio de mejora para reforzar su parte frente a sus hermanos, algo especialmente relevante si va a necesitar cuidados de por vida.

En la práctica: unos padres con un hijo con discapacidad pueden usar el tercio de mejora para dejarle una parte mayor que a sus hermanos, y aportar esos bienes a su patrimonio protegido para blindar su gestión futura.
Código Civil · Art. 850 y 851

Impugnar una desheredación injusta: plazo y cómo hacerlo

Si te desheredan sin causa real, la ley te da un plazo para reclamar y recuperar tu legítima.

Si un heredero forzoso es desheredado y considera que la causa alegada en el testamento no es cierta, puede impugnar la desheredación ante los tribunales. Corresponde entonces a los demás herederos probar que la causa era verdadera (art. 850 CC); si no lo consiguen, la desheredación queda sin efecto y el desheredado recupera su legítima (art. 851 CC). Según ha fijado el Tribunal Supremo, el plazo para impugnar la desheredación es de cuatro años desde que se abre la sucesión y se puede conocer el contenido del testamento.

En la práctica: un padre deshereda a su hija alegando “abandono”, pero ella demuestra que llamaba y visitaba con regularidad: si los demás herederos no logran probar lo contrario, la desheredación se anula y ella recupera su parte.
C

El testamento

Hacer testamento es la forma de decidir tú, dentro de los límites de la legítima, qué pasa con tu patrimonio.

Código Civil · Art. 667-670

Qué es un testamento y por qué conviene hacerlo

Es el acto por el que una persona decide qué ocurrirá con sus bienes después de morir, y solo lo puede hacer ella misma.

El Código Civil define el testamento como "el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos" (art. 667 CC). Es un acto "personalísimo" (art. 670 CC): no se puede delegar en otra persona ni hacer conjuntamente con el cónyuge en un mismo documento, ni siquiera aunque ambos estén de acuerdo.

Hacer testamento no es solo para quien tiene mucho patrimonio: evita la declaración de herederos ante notario (un trámite más lento y a veces más caro) y permite organizar los tercios de mejora y libre disposición según la situación real de cada familia.

En la práctica: el testamento abierto ante notario es, con diferencia, el más usado en España: cuesta poco, queda registrado y evita discusiones sobre su autenticidad.
Código Civil · Art. 676-715

Tipos de testamento: abierto, cerrado y ológrafo

El más común, con diferencia, es el testamento abierto notarial.

El Código Civil regula tres formas ordinarias de testamento (art. 676 CC). El abierto: se otorga ante notario, que conoce su contenido y da fe de la capacidad del testador; es el más seguro y el más habitual. El cerrado: el testador escribe su voluntad y la entrega al notario en un sobre sellado, sin que este conozca el contenido; hoy es muy poco usado. Y el ológrafo: escrito de puño y letra por el propio testador, sin notario, con requisitos estrictos para ser válido.

Existen además testamentos especiales para situaciones excepcionales (en peligro de muerte, en epidemia, militar o marítimo), pensados para cuando no hay forma de acudir a un notario.

En la práctica: si quieres asegurarte de que tu testamento no se pierda ni se cuestione, el abierto ante notario —inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad— es la opción más sólida.
Código Civil · Art. 688-689

El testamento ológrafo, paso a paso

Escribirlo a mano no basta: hay requisitos de forma y, además, hay que "adverarlo" tras el fallecimiento.

Para que un testamento ológrafo sea válido debe estar escrito enteramente a mano por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorga, y firmado por él; solo puede otorgarlo una persona mayor de edad (art. 688 CC). No vale escrito a ordenador ni con ayuda de otra persona sujetando la mano.

Tras el fallecimiento, ese testamento no se puede usar directamente: debe presentarse ante notario dentro de los cinco años siguientes a la muerte del testador para que se compruebe su autenticidad, un trámite llamado "adveración" (art. 689 CC). Si no se presenta a tiempo, pierde su eficacia.

En la práctica: un testamento ológrafo guardado en un cajón durante diez años sin que nadie lo presente al notario ya no sirve, aunque sea perfectamente auténtico.
Código Civil · Art. 737-743

Cómo se cambia o revoca un testamento

Puedes cambiar de opinión tantas veces como quieras: siempre vale el último testamento válido.

"Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables" (art. 737 CC), aunque el propio testamento diga lo contrario. Un testamento posterior revoca de derecho al anterior en todo lo que sea incompatible con él, aunque no lo diga expresamente (art. 739 CC). Un testamento ológrafo también puede quedar revocado si el propio testador lo rompe o inutiliza (art. 743 CC).

Esto significa que solo cuenta el último testamento válido, y de ahí la importancia de guardarlo bien y, si se otorga uno nuevo, dejar claro qué ocurre con el anterior.

En la práctica: si haces un nuevo testamento ante notario diez años después del primero, es el segundo el que se aplicará al fallecer, aunque el primero siga existiendo físicamente en algún cajón.
Código Civil · Art. 687

Cuándo un testamento puede ser declarado nulo

Un fallo de forma puede tumbar un testamento entero, aunque la voluntad del fallecido estuviera clara.

"Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las respectivas formalidades" que exige la ley para cada tipo de testamento (art. 687 CC). También puede anularse por falta de capacidad del testador en el momento de otorgarlo, o por vicios del consentimiento: si se otorgó bajo error, violencia, dolo o intimidación.

Un testamento nulo se trata como si no existiera: la sucesión pasará a regirse por un testamento anterior válido, si lo hay, o por las reglas de la sucesión sin testamento.

En la práctica: un testamento cerrado en el que faltó la firma de uno de los testigos exigidos puede acabar siendo declarado nulo por un simple defecto de forma, aunque nadie dude de que refleja la voluntad real del fallecido.
Código Civil · Art. 662-665

Quién puede hacer testamento: la capacidad para testar

La ley exige muy poco para testar, y desde 2021 la discapacidad ya no es, por sí sola, un obstáculo.

Pueden testar todas las personas a quienes la ley no se lo prohíbe expresamente (art. 662 CC). Solo no pueden hacerlo los menores de catorce años y quienes, en el momento de testar, no puedan formar o expresar su voluntad ni siquiera con apoyos (art. 663 CC). Esta última regla cambió con la reforma de 2021 (Ley 8/2021): antes, tener la capacidad "modificada judicialmente" podía impedir testar; ahora, una persona con discapacidad puede otorgar testamento siempre que el notario considere que comprende y puede expresar el alcance de sus decisiones, ayudándose de los apoyos que necesite (art. 665 CC).

En la práctica: una persona con discapacidad intelectual que antes de 2021 podría haber tenido vetado el testamento por una sentencia de incapacitación, hoy puede testar ante notario con los apoyos necesarios para expresar su voluntad.
Código Civil · Art. 858 y siguientes

Los legados: qué son y cómo se cobran

A diferencia del heredero, el legatario no responde de las deudas: solo recibe lo que se le dejó.

Un legado es la atribución de un bien concreto —una vivienda, un coche, una cantidad de dinero— a una persona en el testamento, sin convertirla en heredera de todo el patrimonio (art. 858 y siguientes CC). El legatario debe pedir la entrega del bien legado a los herederos, salvo que el propio testamento le autorice a tomarlo por sí mismo. Si el bien legado ya no existe o no pertenece al fallecido en el momento de la muerte, el legado puede quedar sin efecto, salvo excepciones previstas por la ley.

En la práctica: un testamento puede decir "dejo mi coche a mi sobrino y el resto de mis bienes a partes iguales entre mis hijos": el sobrino es legatario del coche, y debe reclamarlo a los herederos si no se lo entregan voluntariamente.
Código Civil · Art. 700-731

Los testamentos especiales: en peligro de muerte, epidemia, militar y marítimo

Para situaciones extraordinarias en las que no se puede acudir a un notario, la ley prevé formas de testar excepcionales.

Además de los testamentos ordinarios, el Código Civil regula testamentos para circunstancias excepcionales. El testamento en peligro inminente de muerte se otorga ante cinco testigos sin notario, pero queda sin efecto si el testador sobrevive más de dos meses al peligro (art. 700 CC). El testamento militar se admite en tiempo de guerra para quienes están en campaña (art. 716-721 CC). El testamento marítimo se otorga durante una travesía, ante el capitán o quien haga sus funciones (art. 722-731 CC). Todos ellos son temporales: si el testador recupera la posibilidad de testar de forma ordinaria y no lo hace, estos testamentos especiales acaban perdiendo su validez con el tiempo.

En la práctica: una persona gravemente herida en un accidente, sin posibilidad de llamar a un notario, puede testar oralmente ante cinco testigos; si sobrevive y se recupera, tendrá dos meses para formalizar un testamento ordinario antes de que ese testamento de emergencia deje de tener validez.
Código Civil · Art. 673 y 687

Impugnar un testamento: plazos y motivos

No cualquier desacuerdo sirve para anular un testamento: hace falta un motivo legal y, en muchos casos, actuar dentro de un plazo.

Un testamento puede impugnarse por falta de capacidad del testador, por defectos de forma, o porque se otorgó bajo error, violencia, dolo o intimidación (art. 673 CC). Si el motivo es una causa de nulidad radical —como una falta grave de formalidades— la acción no prescribe nunca. Si es un motivo de anulabilidad —como un vicio del consentimiento—, la acción prescribe a los cinco años desde el fallecimiento o desde que se tuvo conocimiento del testamento. Solo puede impugnar quien tenga un interés legítimo, normalmente otro heredero cuyos derechos se hayan visto perjudicados.

En la práctica: si se demuestra que un testador firmó bajo una fuerte presión de uno de sus hijos poco antes de morir, los demás herederos pueden impugnar ese testamento por vicio del consentimiento, siempre que actúen dentro de los cinco años.
Código Civil · Art. 1732 y Ley 41/2002

El poder notarial preventivo y el testamento vital

No son documentos de herencia, pero conviene otorgarlos junto al testamento para cubrir la etapa anterior a la muerte.

El poder notarial preventivo permite nombrar, en vida y con plena capacidad, a la persona que gestionará tus asuntos si en el futuro pierdes la capacidad de decidir por ti mismo (art. 1732 CC): sigue vigente aunque sobrevenga la incapacidad, a diferencia de un poder ordinario. El testamento vital o documento de instrucciones previas (Ley 41/2002) recoge tus decisiones sobre tratamientos médicos para cuando no puedas expresarlas tú mismo. Ninguno de los dos sustituye al testamento —que solo produce efectos al morir—, pero se recomienda otorgarlos a la vez, porque cubren la etapa de vida en la que el testamento todavía no tiene ningún efecto.

En la práctica: una persona mayor puede otorgar testamento para repartir sus bienes al morir, y además un poder preventivo para que su hijo pueda gestionar su cuenta bancaria si en el futuro pierde facultades por una enfermedad, sin necesidad de un proceso judicial de incapacitación.
D

Aceptar, renunciar y repartir la herencia

Heredar no es automático: hay que decidir, y esa decisión tiene consecuencias legales importantes, sobre todo si hay deudas.

Código Civil · Art. 988-991

Aceptar una herencia: qué implica realmente

Nadie hereda por obligación: aceptar o no una herencia es una decisión libre y voluntaria.

"La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres" (art. 988 CC). Sus efectos se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda (art. 989 CC): es decir, aunque aceptes seis meses después, se entiende que eres heredero desde el día del fallecimiento.

Nadie puede aceptar ni repudiar una herencia sin tener certeza de la muerte del causante y de su propio derecho a heredar (art. 991 CC). La aceptación puede ser expresa (en documento público o privado) o tácita, cuando se realizan actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, como vender un bien de la herencia.

En la práctica: cobrar una cuenta bancaria del fallecido o empezar a usar su coche como propio puede considerarse aceptación tácita, aunque no hayas firmado ningún papel.
Código Civil · Art. 1003 y 1010-1034

Aceptación pura o a beneficio de inventario

La forma en que aceptas determina si respondes de las deudas del fallecido con tu propio patrimonio o no.

Si aceptas una herencia "pura y simplemente", respondes de todas las cargas de la herencia no solo con los bienes heredados, sino también con los tuyos propios (art. 1003 CC). Es un riesgo real si el fallecido tenía deudas que desconocías.

Para evitarlo existe la aceptación "a beneficio de inventario" (art. 1010-1034 CC): mediante este mecanismo, tu responsabilidad por las deudas queda limitada al valor de los bienes que efectivamente heredas, sin que tu patrimonio personal corra peligro. Requiere hacer un inventario formal de los bienes y deudas ante notario dentro de los plazos legales.

En la práctica: si no sabes con certeza si tu tío tenía deudas ocultas, aceptar a beneficio de inventario es la opción prudente: en el peor de los casos, no ganas nada, pero tampoco pierdes tu propio patrimonio.
Código Civil · Art. 1008-1009

Renunciar a una herencia: cuándo interesa hacerlo

Renunciar es tan legítimo como aceptar, y a veces es la decisión más razonable.

La repudiación de una herencia debe hacerse en documento público o auténtico, o mediante escrito presentado ante el juzgado competente (art. 1008 CC); no vale un simple "no quiero nada" verbal. No se puede renunciar en parte, a plazo o de forma condicionada: es una decisión total y definitiva (art. 990 CC).

Renunciar suele plantearse cuando la herencia tiene más deudas que bienes, o cuando, por motivos personales o fiscales, no interesa asumirla. Al renunciar, tu parte pasa a acrecer a los demás herederos o, si eres el único, a quien correspondiera si tú no existieras.

En la práctica: renunciar a la herencia de un familiar con muchas deudas conocidas evita el riesgo de la aceptación pura, aunque conviene comparar antes con la opción del beneficio de inventario.
Código Civil · Art. 1051, 1058 y 1068

Cómo se reparte la herencia: la partición

Mientras la herencia no se reparte, todos los herederos son dueños de todo en conjunto: la partición pone fin a esa situación.

Ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia: cualquiera de ellos puede pedir en cualquier momento que se reparta (art. 1051 CC). El propio testador puede haber encomendado la partición a una persona de confianza, o haberla hecho él mismo en el testamento (art. 1058 CC). Si no, los herederos la hacen de común acuerdo o, si no se ponen de acuerdo, acaba resolviéndola un contador-partidor o un juez.

Una vez hecha la partición legalmente, cada heredero pasa a ser propietario exclusivo de los bienes que se le hayan adjudicado, dejando de ser copropietario del resto (art. 1068 CC).

En la práctica: mientras tres hermanos no reparten la herencia, ninguno puede vender "su parte" de la vivienda familiar por separado: son dueños en común hasta que se formaliza la partición.
Código Civil · Art. 1003 y 1023

Las deudas del fallecido: ¿las heredo yo también?

Sí, pero cuánto arriesgas depende por completo de cómo aceptes la herencia.

Las deudas forman parte de la herencia igual que los bienes. Si aceptas de forma pura y simple, respondes de ellas incluso con tu patrimonio personal (art. 1003 CC). Si aceptas a beneficio de inventario, tu responsabilidad se limita al valor de lo heredado: nunca pagarás de tu bolsillo más de lo que has recibido (art. 1023 CC). Y si renuncias, simplemente no heredas ni bienes ni deudas.

Antes de decidir, conviene investigar la situación patrimonial real del fallecido: préstamos, avales firmados, deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

En la práctica: si tu padre avaló el préstamo de un negocio ajeno y ese negocio quiebra después de su muerte, esa deuda puede llegar hasta ti si aceptaste la herencia de forma pura y simple.
Código Civil · Art. 392 y ss. (por remisión)

Mientras no se reparte: la comunidad hereditaria

Entre la aceptación y el reparto, todos los herederos son dueños de todo en conjunto, no de partes concretas.

Desde que se acepta la herencia hasta que se hace la partición, los bienes forman una "comunidad hereditaria" o "proindiviso": todos los herederos son copropietarios de la totalidad de cada bien, en la proporción que les corresponda, no de partes físicas concretas. Para actos de administración ordinaria basta la mayoría de intereses, pero para vender, hipotecar o disponer de un bien de la herencia se necesita el acuerdo de todos los herederos, por unanimidad. Esta es una de las causas más frecuentes de bloqueo cuando varios hermanos heredan una vivienda y no se ponen de acuerdo.

En la práctica: tres hermanos heredan una casa a partes iguales. Ninguno puede venderla por su cuenta ni vender "su tercio" a un extraño con los mismos derechos que tendría sobre la casa entera: hace falta el acuerdo de los tres, o pedir la partición judicial.
Código Civil · Art. 981-983

El derecho de acrecer entre coherederos

Si un heredero llamado junto a otros falta, su parte no siempre pasa a los herederos legales: a veces "acrece" a sus compañeros de llamamiento.

Cuando el testador llama a varios herederos a una misma herencia o a una misma porción de ella "sin especial designación de partes", y uno de ellos falta —porque muere antes que el testador, renuncia o es incapaz de heredar— su parte no queda vacante: acrece, es decir, se suma automáticamente a la de los demás herederos llamados junto a él (art. 982 CC). Decir "a partes iguales" o "por mitad" no excluye este derecho; solo lo excluye que el testador haya fijado una cuota numérica exacta y diferenciada para cada uno (art. 983 CC). En la sucesión sin testamento, la parte de quien renuncia acrece siempre a los demás coherederos (art. 981 CC).

En la práctica: un testamento deja la herencia "a mis tres hijos, por partes iguales". Si uno de ellos renuncia, su parte no se reparte según las reglas generales de sucesión: acrece a los otros dos, que pasan a heredar la mitad cada uno.
Código Civil · Art. 1057

El contador-partidor: quién reparte cuando no hay acuerdo

Si el testador no dejó a nadie encargado del reparto y los herederos no se ponen de acuerdo, la ley permite nombrar a un profesional imparcial.

El testador puede nombrar en su testamento a un contador-partidor, encargado de hacer el reparto de la herencia según sus instrucciones. Si no lo hizo, o el cargo queda vacante, y los herederos no llegan a un acuerdo, los que representen al menos el 50% del haber hereditario pueden pedir a un notario que nombre un contador-partidor dativo (art. 1057 CC, tras la reforma de 2015). Este profesional —normalmente un abogado o economista especializado— hace una propuesta de partición que, si todos los herederos la aceptan, se formaliza directamente; si alguno no está de acuerdo, pasa a aprobación notarial.

En la práctica: cuatro hermanos heredan varios inmuebles y no consiguen ponerse de acuerdo en el reparto: si al menos dos de ellos representan la mitad del valor de la herencia, pueden pedir a un notario que nombre un contador-partidor dativo que decida un reparto objetivo.
Código Civil · Art. 1058 y ss.

El cuaderno particional: qué contiene

Es el documento que traduce la herencia, con todos sus bienes y deudas, en un reparto concreto para cada heredero.

El cuaderno particional es el documento donde se detalla, bien por bien, cómo se reparte la herencia: inventario de todos los bienes y deudas, su valoración, las deudas que se pagan antes del reparto, y la adjudicación final de bienes concretos a cada heredero. Puede redactarlo el propio testador, un contador-partidor, o los herederos de mutuo acuerdo. Una vez firmado —normalmente elevado a escritura pública ante notario—, es el documento que se presenta para pagar el Impuesto de Sucesiones e inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad a nombre de cada heredero.

En la práctica: el cuaderno particional de una herencia con un piso, un coche y una cuenta bancaria detallará, por ejemplo, que el piso se adjudica a un hijo, el coche a otro, y el dinero se reparte a partes iguales entre los tres.
Ley Hipotecaria y Código Civil

Heredar con una hipoteca pendiente

La deuda hipotecaria no desaparece con la muerte del titular: pasa a formar parte de la herencia, como cualquier otra deuda.

Si el fallecido tenía una hipoteca sobre una vivienda, esa deuda pasa a los herederos igual que el resto de sus obligaciones. Si aceptas la herencia de forma pura y simple, respondes de la hipoteca incluso con tu propio patrimonio si la vivienda no bastara para cubrirla; a beneficio de inventario, tu responsabilidad queda limitada al valor de lo heredado. En la práctica, los herederos suelen tener tres opciones: seguir pagando las cuotas y quedarse con la vivienda, subrogarse en el préstamo actualizando el banco los titulares, o vender la vivienda y cancelar la hipoteca con el precio de la venta.

En la práctica: si heredas un piso con una hipoteca pendiente de 60.000 €, puedes seguir pagando las cuotas si quieres quedártelo, o venderlo y usar parte del precio para cancelar la deuda antes de repartir el resto entre los herederos.
Código Civil · Art. 1003 y 1010

Avales y deudas ocultas: cómo protegerte

No siempre se conocen todas las deudas de una persona al morir, y algunas —como los avales— pueden tardar años en aparecer.

Un aval firmado por el fallecido a favor de un tercero puede convertirse en una deuda real años después, si esa persona deja de pagar. Como estas deudas no siempre son visibles al aceptar la herencia, la forma más segura de protegerte es aceptar a beneficio de inventario (art. 1010 CC): así, aunque aparezca una deuda que nadie conocía, tu responsabilidad nunca superará el valor de lo que heredaste. También conviene revisar el historial crediticio del fallecido a través del Banco de España (CIRBE) antes de decidir cómo aceptar.

En la práctica: un padre avaló hace quince años el préstamo de un negocio de un conocido. Si ese negocio quiebra después de que sus hijos hayan aceptado la herencia de forma pura y simple, la deuda puede perseguirles con su propio patrimonio; a beneficio de inventario, no.
Código Civil · Art. 1073-1081

Impugnar la partición de la herencia

Una partición ya firmada no es intocable: puede anularse si hubo fraude, error grave o se dejó fuera a algún heredero.

Una vez hecha la partición, puede impugnarse por las mismas causas que cualquier contrato —error, dolo, violencia— o por causas específicas de la partición: haber preterido (dejado fuera) a un heredero, haber lesionado su parte en más de la cuarta parte del valor que le correspondía (art. 1074 CC), o haberse basado en un testamento posteriormente declarado nulo. La acción para pedir la rescisión por lesión debe ejercitarse dentro del plazo de cuatro años.

En la práctica: si tras firmar la partición se descubre que uno de los bienes se valoró muy por debajo de su precio real, perjudicando gravemente a uno de los herederos, este puede pedir la rescisión de la partición dentro de los cuatro años siguientes.
E

El Impuesto de Sucesiones

Además de las reglas del Código Civil, heredar tiene una parte fiscal: la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ley 29/1987 · Art. 1, 3 y 5

Qué es el Impuesto de Sucesiones y quién lo paga

Lo paga quien hereda, no la masa hereditaria en su conjunto: cada heredero liquida por lo que recibe.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio que una persona obtiene de forma gratuita, incluyendo lo que se recibe por herencia o legado (art. 1 y 3 Ley 29/1987). También están sujetas las cantidades que reciben los beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante del seguro era una persona distinta del beneficiario.

El sujeto obligado a pagar (sujeto pasivo) es cada heredero o legatario, por lo que efectivamente recibe (art. 5 Ley 29/1987): no existe un pago único "de la herencia", sino una autoliquidación individual de cada uno.

En la práctica: si tres hermanos heredan a partes iguales, cada uno presenta su propia autoliquidación del impuesto por su parte, y cada uno puede aplicar reducciones distintas según su situación.
Ley 29/1987 · Art. 9, 20 y 21

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones

Se parte del valor neto de lo heredado, se aplican reducciones según quién eres, y sobre lo que queda se aplica una tarifa progresiva.

El cálculo tiene, a grandes rasgos, tres pasos. Primero se determina la base imponible: el valor real de los bienes recibidos, menos las deudas y cargas deducibles (art. 9 Ley 29/1987). Después se aplican las reducciones que correspondan según el grado de parentesco, la discapacidad del heredero, o si se hereda la vivienda habitual o una empresa familiar (art. 20 Ley 29/1987), obteniendo así la base liquidable. Sobre esa cantidad se aplica una tarifa progresiva por tramos (art. 21 Ley 29/1987), que puede ser la estatal o la aprobada por la comunidad autónoma.

Además, sobre la cuota resultante se pueden aplicar coeficientes que la aumentan según el patrimonio previo del heredero y su grado de parentesco (art. 22 Ley 29/1987).

En la práctica: heredar 200.000 € como hijo no supone el mismo impuesto que heredar esa misma cantidad como sobrino: el grado de parentesco cambia tanto las reducciones como la tarifa final.
Ley 29/1987 · Art. 20

Reducciones por parentesco: los grupos I a IV

Cuanto más cercano el parentesco, mayor la reducción sobre la que no se paga impuesto.

La ley agrupa a los herederos en cuatro grupos según su cercanía familiar con el fallecido, cada uno con una reducción estatal distinta sobre la base imponible (art. 20 Ley 29/1987):

Casi todas las comunidades autónomas han mejorado estas cifras estatales con sus propias reducciones, a veces de forma muy notable para cónyuges, hijos y padres.

En la práctica: un primo (grupo III) parte de una reducción mucho menor que un hijo (grupo II), y por eso, a igualdad de herencia, suele pagar bastante más impuesto.
Reglamento ISD · Art. 67

El plazo de 6 meses para liquidar el impuesto

El reloj empieza a contar el día del fallecimiento, no el día en que aceptas la herencia.

El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento del causante (art. 67 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1629/1991). Es un plazo que corre independientemente de si los herederos ya se han puesto de acuerdo en el reparto o no.

Se puede solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales, siempre que se pida dentro de los primeros cinco meses del plazo inicial. Ojo: la prórroga concedida lleva aparejado el pago de intereses de demora sobre la cantidad que finalmente se ingrese.

En la práctica: si una herencia se complica —por ejemplo, por desacuerdo entre herederos o por bienes en el extranjero— conviene pedir la prórroga cuanto antes, dentro de esos primeros cinco meses, para no perder la opción.
Ley 29/1987 · Impuesto cedido a las CCAA

Por qué el impuesto varía tanto según la comunidad autónoma

La misma herencia puede tributar de forma muy distinta según dónde residiera el fallecido.

El Impuesto de Sucesiones es un tributo estatal cuya gestión y buena parte de la regulación están cedidas a las comunidades autónomas. Estas pueden aprobar sus propias reducciones, su propia tarifa y, sobre todo, bonificaciones sobre la cuota final. Por eso algunas comunidades tienen, en la práctica, una tributación muy baja o casi simbólica entre padres, hijos y cónyuges, mientras que otras aplican de forma más estricta la normativa estatal.

Lo relevante para saber qué normativa autonómica se aplica no es dónde están los bienes ni dónde vive el heredero, sino dónde tenía su residencia habitual el fallecido en los años anteriores a su muerte.

En la práctica: dos hermanos que heredan la misma cantidad de sus respectivos padres pueden acabar pagando cifras muy distintas de impuesto simplemente porque sus padres residían en comunidades autónomas diferentes.
Ley 29/1987 · Art. 20.2.c

La reducción por la vivienda habitual del fallecido

Heredar la casa donde vivía el fallecido tiene una reducción fiscal muy generosa, pero con condiciones que hay que cumplir después.

Cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido, la ley aplica una reducción del 95% de su valor en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, con un límite de 122.606,47 € por heredero (art. 20.2.c Ley 29/1987). Pueden aplicarla el cónyuge, los ascendientes o descendientes del fallecido, o un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con él los dos años anteriores a su muerte. La condición para no perderla: hay que mantener la vivienda en el patrimonio durante los diez años siguientes al fallecimiento, salvo que el heredero fallezca antes de ese plazo.

En la práctica: un hijo que hereda la vivienda habitual de su madre, valorada en 200.000 €, puede reducir hasta 122.606,47 € de esa base imponible, siempre que no la venda antes de que pasen diez años desde el fallecimiento.
Ley General Tributaria

Qué pasa si no pagas el Impuesto de Sucesiones a tiempo

Pasado el plazo, Hacienda no espera: aplica recargos que crecen cuanto más tardes en regularizar.

Si presentas la autoliquidación fuera del plazo de seis meses (o de la prórroga concedida) pero antes de que Hacienda te lo reclame, se aplican recargos por presentación extemporánea que van del 1% al 15% según el tiempo transcurrido, más intereses de demora si pasa más de un año. Si es la propia Administración la que detecta el impago, las consecuencias son mayores: sanciones que pueden llegar al 150% de la cuota no ingresada. El derecho de Hacienda a exigir el impuesto prescribe a los cuatro años y seis meses desde que termina el plazo voluntario de presentación.

En la práctica: presentar la autoliquidación con dos meses de retraso, sin que Hacienda te haya requerido antes, genera un recargo mucho menor que esperar a que sea la propia Agencia Tributaria quien lo reclame después de un procedimiento de comprobación.
Ley 29/1987 · Art. 20.2.a

Reducción por discapacidad en el Impuesto de Sucesiones

Además de la reducción por parentesco, un heredero con discapacidad tiene derecho a una reducción adicional, y bastante generosa.

Un heredero con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33% tiene derecho a una reducción adicional de 47.858,59 € sobre la base imponible; si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, la reducción sube a 150.253,03 € (art. 20.2.a Ley 29/1987). Esta reducción es compatible con la que corresponda por parentesco, y muchas comunidades autónomas la mejoran todavía más.

En la práctica: un hijo con un 70% de discapacidad reconocida que hereda de su padre puede sumar la reducción por parentesco del grupo II (15.956,87 €) más 150.253,03 € por discapacidad, reduciendo notablemente su base imponible.
Ley 29/1987 · Art. 20.2.b

Reducción por seguros de vida en el Impuesto de Sucesiones

Lo que cobras de un seguro de vida por el fallecimiento de un familiar directo tiene su propia reducción, aparte de la herencia.

Las cantidades que recibe el beneficiario de un seguro de vida están exentas en un 100%, con un límite de 9.195,49 €, cuando el parentesco con el fallecido —que era quien contrató y pagó el seguro— es de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado (art. 20.2.b Ley 29/1987). Esta reducción es única por beneficiario, sea cual sea el número de seguros de los que sea beneficiario, aunque no tiene límite cuantitativo si el fallecimiento se debió a un atentado terrorista o a una misión internacional humanitaria o de paz.

En la práctica: un hijo beneficiario de un seguro de vida de su madre que cobra 20.000 € solo tributa por 10.804,51 €, tras aplicar la reducción de 9.195,49 € sobre esa cantidad.
Ley 29/1987 · Art. 20.2.c

Reducción por empresa familiar

Heredar un negocio familiar tiene una reducción similar a la de la vivienda habitual, pero con requisitos más exigentes.

Cuando se heredan participaciones de una empresa familiar que goza de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, se aplica una reducción del 95% de su valor (art. 20.2.c Ley 29/1987). Para ello, el heredero —o alguien de su grupo familiar— debe participar en al menos un 5% del capital de forma individual (o un 20% junto con familiares cercanos), ejercer funciones de dirección en la empresa, percibir por ello más de la mitad de sus ingresos del trabajo, y mantener las participaciones durante los diez años siguientes al fallecimiento.

En la práctica: un hijo que hereda las participaciones de la empresa familiar de su padre y pasa a dirigirla, cumpliendo los requisitos de participación e ingresos, puede reducir un 95% del valor de esas participaciones en el Impuesto de Sucesiones.
Ley General Tributaria · Art. 57

La comprobación de valores de Hacienda

Declarar un valor en la autoliquidación no cierra el asunto: Hacienda puede revisarlo después y reclamar más impuesto.

Tras presentar la autoliquidación, la Administración tributaria puede comprobar si el valor declarado de los bienes heredados se ajusta a la realidad, usando distintos métodos: precios medios de mercado, dictamen de peritos, o el valor de referencia catastral en el caso de inmuebles (art. 57 LGT). Si Hacienda considera que el valor declarado era inferior al real, emite una liquidación complementaria exigiendo la diferencia, con intereses. El contribuyente puede recurrir esa comprobación si no está de acuerdo con la nueva valoración.

En la práctica: si declaras un piso heredado por 150.000 € y Hacienda, tras revisarlo, determina que su valor de referencia era de 180.000 €, puede reclamarte el impuesto correspondiente a esos 30.000 € adicionales.
Ley General Tributaria

Recurrir la liquidación del Impuesto de Sucesiones

Si no estás de acuerdo con lo que te reclama Hacienda, tienes vías para recurrirlo antes de pagar sin más.

Si recibes una liquidación complementaria o una sanción que consideras incorrecta, puedes presentar un recurso de reposición ante la propia Administración, o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente, normalmente en el plazo de un mes desde la notificación. Mientras se resuelve, es posible solicitar la suspensión del pago aportando garantía, aunque no siempre es obligatorio hacerlo para recurrir. Conviene guardar toda la documentación que justifique el valor declarado —tasaciones, comparables de mercado— para respaldar el recurso.

En la práctica: si Hacienda comprueba al alza el valor de una vivienda heredada y tú tienes una tasación profesional que respalda un valor menor, puedes aportarla como prueba en el recurso para intentar anular la liquidación complementaria.
F

Vender la vivienda heredada

Heredar una vivienda no termina con el papeleo notarial: para poder venderla hace falta completar varios trámites y entender su fiscalidad, que es distinta de la del propio Impuesto de Sucesiones.

Práctica notarial y registral

Requisitos para vender una vivienda heredada

No se puede vender una casa heredada de un día para otro: antes hay que completar varios pasos legales.

Antes de poder vender un inmueble heredado hace falta, por este orden: aceptar la herencia (y, si hay varios herederos, hacer la partición); pagar el Impuesto de Sucesiones y, si corresponde, la plusvalía municipal; escriturar la aceptación y adjudicación de la herencia ante notario; e inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos. Solo cuando el inmueble figura ya a nombre de quien vende se puede firmar una escritura de compraventa válida.

En la práctica: aunque ya tengas comprador para la vivienda de tus padres, no podrás firmar la venta hasta que el Impuesto de Sucesiones esté pagado y la propiedad conste inscrita a tu nombre en el Registro.
Ley Hipotecaria

Cambiar el nombre en el Registro de la Propiedad tras heredar

Mientras la vivienda siga a nombre del fallecido en el Registro, venderla es más lento y arriesgado.

Tras aceptar y repartir la herencia, hay que inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad presentando la escritura de aceptación y adjudicación de herencia (o el cuaderno particional), junto con la justificación de haber pagado el Impuesto de Sucesiones. El registrador comprueba la documentación y practica la inscripción a nombre de los nuevos propietarios. No hay un plazo legal obligatorio para inscribir, pero mientras no se haga, cualquier venta posterior es más lenta y arriesgada frente a terceros.

En la práctica: si dejas pasar los años sin inscribir la herencia y luego quieres vender, tendrás que presentar toda la documentación acumulada de golpe, lo que suele alargar bastante el proceso de venta.
IIVTNU · impuesto municipal

La plusvalía municipal al heredar y al vender

Es un impuesto distinto del de Sucesiones, y se paga dos veces si además de heredar la casa acabas vendiéndola.

La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es un tributo municipal, independiente del Impuesto de Sucesiones, que grava el aumento de valor del suelo urbano desde la última transmisión. Se paga una primera vez al heredar el inmueble, calculada sobre el incremento de valor desde que el fallecido lo adquirió. Si más adelante el heredero vende esa vivienda, se paga una segunda vez, sobre el incremento generado durante el tiempo que fue propietario. El plazo para liquidarla al heredar es de seis meses, igual que el Impuesto de Sucesiones, aunque se gestiona de forma independiente en el ayuntamiento correspondiente.

En la práctica: quien hereda una vivienda y la vende dos años después puede acabar pagando plusvalía municipal en dos momentos distintos: al heredar y, si el valor del suelo ha vuelto a subir, también al venderla.
Art. 36 LIRPF

El IRPF al vender una vivienda heredada: la ganancia patrimonial

Para calcular lo que pagas a Hacienda al vender, tu "precio de compra" no es cero: es el valor que declaraste en el Impuesto de Sucesiones.

Cuando vendes una vivienda heredada, la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición tributa como ganancia patrimonial en tu IRPF. La ley no toma como valor de adquisición lo que pagó originalmente el fallecido, sino el valor que se le dio al inmueble a efectos del Impuesto de Sucesiones —más los gastos e impuestos de la propia herencia que hayas asumido—, con el límite del valor de mercado (art. 36 LIRPF). Cuanto más alto se declarara ese valor al heredar, menor será, en principio, la ganancia patrimonial al vender después.

En la práctica: si heredaste una vivienda valorada en 180.000 € a efectos del Impuesto de Sucesiones y la vendes después por 200.000 €, en tu IRPF tributarás, a grandes rasgos, por los 20.000 € de diferencia, no por los 200.000 € de la venta.
Código Civil · comunidad de bienes

Vender una vivienda heredada entre varios hermanos

Si no os ponéis de acuerdo, no estáis atrapados: la ley da salidas para no quedar bloqueados en un proindiviso.

Mientras varios herederos son copropietarios de una vivienda heredada, venderla a un tercero requiere el acuerdo de todos. Si uno se niega, los demás no están obligados a esperar indefinidamente: cualquier copropietario puede pedir la división de la cosa común y, si la vivienda no admite reparto físico sin desmerecer, se acuerda "extinguir el condominio" vendiéndola en pública subasta o adjudicándosela a uno de los herederos que compense en dinero a los demás. También cabe que un heredero compre directamente las partes de sus hermanos mediante una escritura de extinción de condominio, una operación con una fiscalidad distinta —y normalmente más ventajosa— que una compraventa ordinaria entre ellos.

En la práctica: dos hermanos heredan un piso a medias y uno quiere venderlo mientras el otro quiere quedárselo: este último puede quedarse con el piso entero pagando al hermano el valor de su mitad mediante una extinción de condominio, en lugar de forzar una venta a un tercero.
Práctica inmobiliaria

Tasar una vivienda heredada: para qué sirve y quién la hace

El valor que le des a la vivienda al heredarla afecta tanto a lo que pagas de impuestos como a lo que pagarás si la vendes después.

Antes de aceptar la herencia conviene encargar una tasación o, al menos, una valoración de mercado fiable de los inmuebles heredados. Ese valor es la base sobre la que se calcula el Impuesto de Sucesiones, y también será el “valor de adquisición” a efectos del IRPF si la vendes en el futuro. Puede hacerla una sociedad de tasación homologada (necesaria si vas a pedir una hipoteca sobre el inmueble) o una valoración de un agente inmobiliario para hacerse una idea de precio de mercado. Declarar un valor razonable y bien argumentado reduce el riesgo de que Hacienda lo cuestione después.

En la práctica: encargar una tasación profesional antes de presentar el Impuesto de Sucesiones ayuda a declarar un valor defendible, evitando tanto pagar de más como una comprobación de valores posterior de Hacienda.
Práctica notarial e hipotecaria

Vender una vivienda heredada con hipoteca pendiente

Se puede vender aunque quede hipoteca por pagar, siempre que el precio de venta cubra lo pendiente.

Heredar una vivienda con hipoteca no impide venderla: en el momento de la firma, se cancela la hipoteca con parte del precio de venta y el resto se reparte entre los herederos. Para ello, primero hay que solicitar al banco un certificado de deuda pendiente actualizado. Si el precio de venta no llega a cubrir toda la hipoteca, los herederos tendrán que aportar la diferencia o negociar con el banco antes de poder vender con las cargas canceladas.

En la práctica: una vivienda heredada con 40.000 € pendientes de hipoteca se vende por 150.000 €: en la misma notaría se paga la deuda al banco y los 110.000 € restantes se reparten entre los herederos.
LAU y fiscalidad

Alquilar la vivienda heredada antes de venderla

Mientras se decide qué hacer con la vivienda, alquilarla es una opción, pero tiene su propia fiscalidad y requiere acuerdo entre herederos.

Los herederos, como copropietarios en comunidad hereditaria, pueden decidir alquilar la vivienda mientras deciden si venderla o repartírsela. Para actos de administración ordinaria, como alquilar, suele bastar con el acuerdo de la mayoría de intereses en la comunidad, no la unanimidad exigida para vender. Los ingresos del alquiler tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF de cada heredero, en proporción a su parte en la herencia, y también hay que tener en cuenta cómo afecta a la reducción de la vivienda habitual si alguno de los herederos la estaba aplicando.

En la práctica: tres hermanos que no se ponen de acuerdo en vender de inmediato pueden alquilar la vivienda heredada mientras deciden, repartiéndose la renta a partes iguales y declarando cada uno su parte en su propia declaración de la renta.
Práctica notarial

Gastos de comunidad y suministros durante la herencia

Aunque nadie haya aceptado todavía, alguien tiene que seguir pagando los gastos de la vivienda heredada.

Mientras la herencia está pendiente de aceptar y repartir, los gastos de comunidad, IBI, seguros y suministros de la vivienda heredada no dejan de generarse. Estos gastos se consideran cargas de la propia herencia y se pagan, en principio, con cargo a los bienes hereditarios antes del reparto, no del bolsillo particular de cada heredero. Si alguno de los herederos los adelanta de su propio dinero, tiene derecho a que se le reintegren al hacer la partición final.

En la práctica: si uno de los hermanos paga de su bolsillo varios meses de comunidad y del IBI de la vivienda heredada mientras se resuelve la herencia, esas cantidades se le descuentan de la parte que corresponda a los demás en el reparto final.
Código Civil · comunidad de bienes

Cómo se reparte el dinero de la venta entre los herederos

El reparto no siempre es a partes iguales: depende de la cuota que cada heredero tenga sobre el inmueble.

Cuando varios herederos venden juntos una vivienda heredada, el dinero de la venta se reparte en proporción a la cuota que cada uno tenía sobre el inmueble según la partición —no necesariamente a partes iguales, si el testamento o la partición establecieron cuotas distintas—. Antes de repartir el importe final, se descuentan del precio los gastos comunes de la venta (agencia inmobiliaria, cancelación de cargas, plusvalía municipal) y, si procede, la hipoteca pendiente.

En la práctica: si dos hermanos heredan una vivienda con una cuota de 60% y 40% respectivamente, al venderla el dinero se reparte en esa misma proporción, después de descontar los gastos de la venta.
G

Herencias internacionales y bienes especiales

Vivir fuera de España, tener bienes en otro país, o heredar activos digitales plantea reglas propias que no aparecen en un caso de herencia ordinario.

Reglamento (UE) 650/2012

Herencia de un español que vivía en el extranjero: qué ley se aplica

Vivir fuera de España no significa automáticamente que tu herencia se rija por la ley española.

Desde 2015, la ley aplicable a la sucesión de cualquier persona —también de nacionalidad española— es, por defecto, la de su última residencia habitual en el momento de morir, no la de su nacionalidad (Reglamento UE 650/2012). Esto significa que un español que llevaba años residiendo en Francia o Alemania puede ver su herencia regida por la ley de ese país, con reglas de legítima muy distintas a las españolas, salvo que hubiera elegido expresamente la ley española mediante professio iuris.

En la práctica: un español jubilado en Portugal desde hace diez años, sin haber elegido expresamente la ley española en testamento, verá su sucesión regida en principio por la ley portuguesa, aunque sus herederos y bienes estén en España.
Reglamento (UE) 650/2012

Herencia de un extranjero residente en España

Si un extranjero fallece residiendo en España, lo normal es que su herencia se rija por la ley española, con sus legítimas incluidas.

Igual que ocurre a la inversa, un ciudadano extranjero que tenía su residencia habitual en España en el momento de morir verá aplicada, por defecto, la ley española a toda su sucesión —incluidos los bienes que tenga en su país de origen—, salvo que hubiera elegido expresamente la ley de su nacionalidad. Esto sorprende a muchos residentes extranjeros en España, acostumbrados a sistemas legales sin legítima obligatoria, que descubren que en España no pueden repartir su patrimonio con total libertad si tienen hijos.

En la práctica: un jubilado británico residente muchos años en Alicante, sin haber elegido la ley del Reino Unido para su sucesión, puede verse sujeto a la legítima española, que no existe como tal en el derecho inglés.
Reglamento (UE) 650/2012

El Reglamento Europeo de Sucesiones: qué cambió en 2015

Desde agosto de 2015, hay una única ley aplicable a toda la sucesión de una persona, aunque tenga bienes en varios países europeos.

El Reglamento (UE) 650/2012, aplicable desde el 17 de agosto de 2015, unificó el criterio para determinar qué ley rige una sucesión con elementos internacionales dentro de la Unión Europea (con la excepción de Dinamarca e Irlanda, que no están vinculadas). Antes de esta norma, cada país aplicaba sus propias reglas de conflicto, lo que podía generar soluciones contradictorias según dónde se tramitara la herencia. Ahora, en principio, una sola ley rige toda la sucesión, sea cual sea el país donde estén los bienes.

En la práctica: antes de 2015, los bienes de un fallecido en distintos países podían regirse por leyes distintas según dónde estuvieran situados; con el reglamento, una única ley rige toda la herencia, simplificando mucho la tramitación.
Reglamento (UE) 650/2012 · Art. 22

La professio iuris: elegir la ley de tu país para tu sucesión

Si vives fuera de tu país, puedes decidir en tu testamento que tu herencia se rija por la ley de tu nacionalidad, no por la del país donde resides.

El artículo 22 del Reglamento Europeo de Sucesiones permite a cualquier persona elegir, expresamente y por escrito —normalmente en el propio testamento—, que su sucesión se rija por la ley del país cuya nacionalidad tiene, en lugar de la ley de su residencia habitual. Esta elección, llamada “professio iuris”, es especialmente útil para quien vive en un país con reglas de herencia muy distintas a las de su país de origen y prefiere mantener las de este último.

En la práctica: un jubilado alemán residente en España puede indicar en su testamento español que elige la ley alemana para su sucesión, evitando así que se le aplique la legítima española si su intención es repartir su patrimonio con más libertad.
Reglamento (UE) 650/2012 · Art. 62-73

El certificado sucesorio europeo

Un documento único que acredita la condición de heredero en cualquier país de la Unión Europea, sin trámites adicionales.

El certificado sucesorio europeo es un documento estandarizado que acredita quién es heredero, legatario, administrador o ejecutor de una herencia, con validez directa en todos los países de la UE que aplican el reglamento (art. 62-73). Sirve, por ejemplo, para que un heredero pueda demostrar su condición ante un banco o un registro de otro país europeo sin tener que iniciar un procedimiento de reconocimiento independiente en cada Estado. Lo expide la autoridad competente del país cuya ley rige la sucesión —en España, un notario—.

En la práctica: un heredero español de un familiar que tenía una cuenta bancaria en Alemania puede usar el certificado sucesorio europeo emitido por un notario español para acreditar su derecho directamente ante el banco alemán.
Práctica notarial internacional

Herencia de bienes en el extranjero desde España

Aunque la sucesión se rija por la ley española, cada bien situado en otro país puede exigir trámites adicionales en ese país.

Que la ley española rija tu herencia no significa que un banco o un registro de otro país reconozca automáticamente esa condición: cada Estado puede exigir sus propios trámites para inscribir bienes o desbloquear cuentas situadas en su territorio, aunque cada vez es más habitual usar el certificado sucesorio europeo para agilizarlo dentro de la UE. Fuera de la Unión Europea, suele ser necesario un procedimiento específico en el país donde está el bien, a menudo con asesoramiento local.

En la práctica: heredar un apartamento en Francia de un familiar español requiere, además de tramitar la herencia en España, inscribir el cambio de titularidad ante el registro de la propiedad francés correspondiente.
Convenios de doble imposición

Doble imposición en herencias internacionales

Heredar bienes en otro país puede generar impuestos en los dos países a la vez, aunque existen mecanismos para evitarlo.

España ha firmado convenios para evitar la doble imposición en sucesiones con algunos países, pero son muy pocos en comparación con los convenios de renta. Cuando no existe convenio, la forma habitual de evitar pagar dos veces por el mismo bien es aplicar una deducción por impuestos ya pagados en el extranjero sobre esos mismos bienes, dentro de los límites que marca la normativa española del Impuesto de Sucesiones. Conviene revisar caso por caso, ya que la situación varía mucho según el país donde estén los bienes.

En la práctica: un heredero que paga impuesto de sucesión en Estados Unidos por unos bienes situados allí puede, al declarar esa misma herencia en España, deducir lo ya pagado en Estados Unidos hasta el límite que fija la ley española, para no tributar dos veces por completo.
LOPDGDD · Art. 96

Herencia digital: redes sociales, correo y cuentas online

Los perfiles digitales de una persona fallecida también se pueden gestionar, aunque cada plataforma tiene sus propias reglas.

La Ley Orgánica de Protección de Datos (art. 96 LOPDGDD) reconoce el derecho de los herederos a acceder a los contenidos digitales de la persona fallecida y a decidir sobre ellos, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente en vida. En la práctica, cada plataforma (Google, Meta, redes sociales) tiene su propio procedimiento para solicitar el acceso, la conversión en cuenta conmemorativa o la eliminación, normalmente pidiendo el certificado de defunción y, a veces, el certificado de últimas voluntades.

En la práctica: los hijos de una persona fallecida pueden solicitar a Google acceso a su correo electrónico o pedir que su cuenta de Instagram se convierta en un perfil conmemorativo, presentando el certificado de defunción según el procedimiento de cada plataforma.
Práctica fiscal y sucesoria

Herencia de criptomonedas

Las criptomonedas se heredan como cualquier otro activo, pero solo si los herederos consiguen acceder a ellas.

Legalmente, las criptomonedas forman parte de la herencia como cualquier otro bien y tributan por su valor en el Impuesto de Sucesiones. El problema práctico es distinto: si el fallecido no dejó constancia de sus claves privadas o del acceso a su monedero digital, los herederos pueden no tener forma de acceder a ellas, y ese patrimonio queda irrecuperable. Por eso conviene dejar instrucciones seguras —no necesariamente en el propio testamento, que es un documento público— sobre cómo acceder a los monederos digitales.

En la práctica: si una persona guarda criptomonedas en un monedero cuya clave privada solo ella conocía y no dejó ninguna instrucción para acceder a ella, sus herederos pueden llegar a heredar un activo del que nunca podrán disponer.
Práctica bancaria

Herencia de cuentas bancarias y valores

Los bancos no entregan el dinero de una cuenta solo con el certificado de defunción: piden toda la documentación de la herencia.

Para disponer del dinero de una cuenta bancaria del fallecido hace falta presentar al banco el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, el testamento o el acta de declaración de herederos, y la escritura de aceptación y adjudicación de herencia con el Impuesto de Sucesiones pagado. Mientras tanto, el banco suele bloquear la cuenta para movimientos, aunque puede autorizar pagos puntuales de gastos del entierro o del propio impuesto con cargo a esos fondos.

En la práctica: aunque tengas el certificado de defunción de tu padre, el banco no te permitirá retirar el saldo de su cuenta hasta que aportes también el documento que te acredite como heredero y el justificante de haber pagado el Impuesto de Sucesiones.
DGT · trámites de tráfico

Herencia de un vehículo: trámites

Cambiar de nombre un coche heredado tiene su propio trámite en tráfico, además de la parte notarial y fiscal.

Heredar un coche implica, además de incluirlo en el reparto general de la herencia, tramitar el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico, presentando la documentación de la herencia (escritura o cuaderno particional) junto con el justificante del pago del Impuesto de Sucesiones. Mientras el vehículo no cambie de nombre, sigue figurando a nombre del fallecido a efectos de multas, ITV y seguro, lo que puede generar problemas prácticos si se sigue usando.

En la práctica: si sigues circulando con el coche de tu padre fallecido sin cambiar la titularidad, cualquier multa o incidencia seguirá llegando a su nombre, y no podrás renovar el seguro a tu nombre hasta regularizarlo.
Protocolo familiar y derecho societario

Herencia de un negocio o empresa familiar: el protocolo familiar

Un negocio no se reparte como un piso: hay que decidir quién lo dirige, no solo quién es dueño de una parte.

Heredar participaciones de una empresa familiar plantea un problema distinto al resto de bienes: no basta con repartir la propiedad, también hay que decidir quién la dirige. Muchas familias empresarias regulan esto de antemano mediante un protocolo familiar, un documento —sin la rigidez de un testamento— que fija las reglas de gobierno, sucesión en la gestión y venta de participaciones entre familiares. Sin esa previsión, es habitual que varios herederos hereden la propiedad del negocio sin tener claro quién debe gestionarlo, lo que puede generar bloqueos serios en la actividad.

En la práctica: una empresa familiar con tres hermanos herederos puede fijar en un protocolo familiar que solo quien trabaje activamente en el negocio tenga voto en las decisiones de gestión, aunque los tres compartan la propiedad a partes iguales.
H

Familia y situaciones especiales

Divorcios, adopciones, menores, discapacidad, parejas de hecho o segundas nupcias cambian cómo se aplican las reglas generales de la herencia.

Código Civil · Art. 767 y 834

Herencia y divorcio: qué pasa si te divorcias tras hacer testamento

El divorcio no borra automáticamente todo lo que dejaste a tu excónyuge en el testamento, salvo en algunos casos concretos.

Desde una reforma del Código Civil, las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge quedan sin efecto si, tras otorgar testamento, se produce la separación legal o el divorcio, o incluso la ruptura de hecho, salvo que del testamento resulte claramente que el testador quería mantener esas disposiciones a pesar de todo (art. 767 CC). En cualquier caso, tras el divorcio conviene revisar y actualizar el testamento cuanto antes, para evitar dudas sobre la voluntad real del testador.

En la práctica: si alguien hace testamento dejando bienes a su cónyuge y años después se divorcia sin cambiar el testamento, esas disposiciones a favor del excónyuge quedarán normalmente sin efecto al morir, salvo que el testamento dijera expresamente lo contrario.
Código Civil · Art. 108

Hijos adoptados: los mismos derechos que los biológicos

En herencias, la filiación adoptiva produce exactamente los mismos efectos legales que la filiación biológica.

La adopción produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza (art. 108 CC): un hijo adoptivo es heredero forzoso igual que un hijo biológico, con la misma legítima, el mismo derecho a heredar sin testamento, y las mismas causas de desheredación aplicables. La única diferencia práctica suele ser probar el vínculo mediante la inscripción de la adopción en el Registro Civil, en lugar del certificado de nacimiento ordinario.

En la práctica: un hijo adoptado no necesita ninguna cláusula especial en el testamento de sus padres para heredar: tiene automáticamente la misma legítima que tendría un hijo biológico.
Código Civil · Art. 992 y 166

Herencia de un menor de edad: quién administra sus bienes

Los menores no pueden gestionar su propia herencia, pero la ley los protege de forma especial frente a las deudas.

Cuando un menor de edad hereda, son sus padres o tutores quienes aceptan la herencia en su nombre. Para aceptarla de forma pura y simple, o para renunciar a ella, necesitan autorización judicial (art. 166 CC); sin esa autorización, la aceptación se entiende hecha siempre a beneficio de inventario (art. 992 CC), lo que protege automáticamente el patrimonio propio del menor frente a posibles deudas de la herencia. Los bienes heredados quedan bajo la administración de los padres hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.

En la práctica: si unos padres aceptan en nombre de su hijo menor una herencia con deudas desconocidas, la ley protege automáticamente al menor: nunca tendrá que responder de esas deudas con su propio patrimonio futuro.
Ley 41/2003

Patrimonio protegido de personas con discapacidad

Una herramienta legal pensada para blindar los bienes destinados a cubrir las necesidades vitales de una persona con discapacidad.

La Ley 41/2003 permite constituir un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad, formado por los bienes y derechos que se destinan específicamente a cubrir sus necesidades vitales. Estos bienes quedan sujetos a un régimen de administración y supervisión especial, y las aportaciones a este patrimonio —incluidas las hechas por herencia o legado— tienen beneficios fiscales tanto para quien aporta como, en ciertos casos, para el propio beneficiario.

En la práctica: unos padres pueden dejar en su testamento que la parte de la herencia destinada a su hijo con discapacidad se incorpore directamente a un patrimonio protegido ya constituido, garantizando una gestión especializada de esos bienes.
Legislación autonómica y Código Civil

Parejas de hecho: cómo protegerse ante una herencia

Sin testamento, tu pareja de hecho puede quedarse sin nada: la ley estatal no la equipara automáticamente a un cónyuge.

A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no es heredera legal por el Código Civil estatal si no hay testamento: sin descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia pasaría a otros parientes o al Estado antes que a la pareja. Algunas comunidades autónomas con derecho civil propio sí reconocen ciertos derechos a las parejas de hecho inscritas, pero no es la regla general en España. La forma más segura de proteger a una pareja de hecho es hacer testamento expresamente a su favor, dentro de los límites de la legítima si hay hijos.

En la práctica: una pareja de hecho de muchos años, sin hijos ni testamento, puede ver cómo la herencia de su pareja fallecida pasa a hermanos o sobrinos con los que apenas tenía relación, en lugar de quedarse con ella.
Código Civil

Segundas nupcias e hijastros: quién hereda

Un hijastro no es heredero forzoso de su padrastro o madrastra, aunque hayan convivido toda la vida.

Los hijastros —los hijos del cónyuge de un matrimonio anterior— no tienen ningún derecho legal a heredar de su padrastro o madrastra si no hay testamento, ni siquiera aunque hayan convivido como una familia durante años: solo los hijos biológicos o adoptivos son herederos forzosos. Si se quiere dejar algo a un hijastro, es imprescindible hacerlo mediante testamento, dentro del tercio de libre disposición si hay hijos propios que proteger con su legítima.

En la práctica: un hombre que cría al hijo de su segunda esposa desde que era pequeño no le deja automáticamente nada al morir, salvo que lo incluya expresamente en su testamento: legalmente, ese hijastro es un extraño a efectos de la herencia.
Seguridad Social

Pensión de viudedad y herencia: son cosas distintas

La pensión de viudedad no forma parte de la herencia ni se reparte entre los herederos: es un derecho propio del cónyuge superviviente.

La pensión de viudedad de la Seguridad Social no es un bien hereditario: nace directamente a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente que cumpla los requisitos, y no depende de si acepta o renuncia a la herencia del fallecido. Se puede cobrar pensión de viudedad y, a la vez, renunciar a la herencia si esta tiene más deudas que bienes: son trámites completamente independientes ante organismos distintos.

En la práctica: una viuda puede renunciar a la herencia de su marido por tener muchas deudas y, al mismo tiempo, seguir cobrando su pensión de viudedad con total normalidad, porque son derechos independientes.
Práctica aseguradora

El seguro de decesos: qué cubre y cómo se usa

Cubre los gastos inmediatos del entierro, y no forma parte de la herencia ni se reparte entre los herederos.

El seguro de decesos cubre los gastos del sepelio —tanatorio, ataúd, entierro o incineración— y se activa directamente al morir el asegurado, sin necesidad de esperar a que se acepte la herencia. No es un bien hereditario: lo gestiona directamente la aseguradora con la funeraria, y no depende de si los herederos aceptan o renuncian a la herencia. Conviene revisar la póliza cuanto antes tras el fallecimiento, ya que suele incluir también servicios de gestión de trámites administrativos.

En la práctica: aunque una familia esté todavía decidiendo si acepta o renuncia a la herencia, el seguro de decesos permite organizar el entierro de inmediato sin tener que adelantar ese gasto de su bolsillo.
Código Civil

Herencia entre convivientes no inscritos como pareja de hecho

Convivir bajo el mismo techo, sin más, no da ningún derecho hereditario si no hay matrimonio, pareja de hecho registrada o testamento.

Si dos personas conviven de hecho sin estar casadas ni haberse inscrito como pareja de hecho en el registro correspondiente, la que sobrevive no tiene, por regla general, ningún derecho a heredar de la otra si no hay testamento: la ley no reconoce derechos hereditarios automáticos por la simple convivencia. Es una diferencia importante frente a las parejas de hecho formalmente inscritas, que sí pueden tener algún reconocimiento en ciertas comunidades autónomas.

En la práctica: una pareja que convive desde hace veinte años sin casarse ni inscribirse como pareja de hecho, y sin testamento, no tiene ningún derecho hereditario legal entre sí: es como si, a efectos de herencia, fueran personas sin ninguna relación.
Código Civil · Art. 222 y 234

Tutela de hijos menores tras el fallecimiento de ambos progenitores

Además de repartir los bienes, el testamento puede decidir quién cuidará de los hijos menores si ambos padres faltan.

En el testamento, los padres pueden nombrar tutor para sus hijos menores en caso de que ambos falten, así como designar un administrador para los bienes del menor si prefieren que no coincidan en la misma persona (art. 222 y 234 CC). Si no hay testamento ni designación, la tutela la decide un juez siguiendo el orden de preferencia legal, normalmente entre los parientes más cercanos, pero sin la seguridad de que sea la persona que los padres habrían elegido.

En la práctica: unos padres con hijos pequeños pueden dejar establecido en su testamento que, si ambos faltan, sean los abuelos maternos quienes se hagan cargo de la tutela, evitando que esa decisión quede en manos de un juez.
Código Civil · Art. 808 y 823

La mejora a un hijo con discapacidad o dependiente

El tercio de mejora permite compensar, dentro de la legalidad, a un hijo que necesita más apoyo que sus hermanos.

El tercio de mejora está pensado precisamente para estas situaciones: permite a los padres repartir esa parte de forma desigual entre sus hijos, a diferencia del tercio de legítima estricta, que debe repartirse siempre por igual. Un hijo con discapacidad o en situación de especial dependencia puede recibir mediante mejora una parte mayor que sus hermanos, sin que estos puedan impugnarlo, siempre que se haga dentro del testamento y respetando la legítima estricta de todos.

En la práctica: unos padres con tres hijos, uno de ellos con discapacidad severa, pueden usar el tercio de mejora para dejarle, además de su legítima, una parte adicional que sus hermanos no recibirán, garantizando mejor su futuro.
Código Civil · Art. 143 y 152

Herencia y pensión de alimentos pendiente

Una pensión de alimentos que el fallecido debía pagar no desaparece sin más: puede convertirse en una carga de la herencia.

La obligación de pagar alimentos (por ejemplo, a hijos de una relación anterior) se extingue, como regla general, con la muerte del obligado a pagarlos (art. 152 CC), pero las cantidades ya devengadas y no pagadas antes del fallecimiento sí son una deuda más de la herencia, que los herederos deben asumir según cómo hayan aceptado. Distinto es el caso de que el propio testamento establezca una pensión o carga a favor de alguien con cargo a la herencia, lo cual sí es plenamente válido dentro del tercio de libre disposición.

En la práctica: si un padre debía varias mensualidades de pensión de alimentos a un hijo de un matrimonio anterior en el momento de morir, esas mensualidades pendientes son una deuda de la herencia que sus herederos deben pagar, aunque la obligación futura de pagar alimentos ya no continúe.
I

Trámites y gestión práctica

Los pasos, documentos y plazos concretos para tramitar una herencia de principio a fin, más allá de lo que dice la ley.

Registro de Actos de Última Voluntad

Cómo saber si hay testamento: el Registro de Actos de Última Voluntad

No hace falta buscar entre los papeles del fallecido: hay un registro oficial que dice si hizo testamento y ante qué notario.

El Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, permite comprobar si una persona fallecida otorgó testamento y en qué notaría. Para consultarlo hace falta el certificado literal de defunción y esperar al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento. El certificado que emite este registro no dice qué contiene el testamento, solo si existe y ante qué notario se otorgó; después hay que pedir una copia autorizada a esa notaría concreta.

En la práctica: antes de dar por hecho que un familiar falleció “sin testamento”, conviene pedir siempre este certificado: es habitual descubrir que sí lo hizo, a veces años atrás, sin haberlo comentado con nadie.
Registro Civil

El certificado de defunción: para qué sirve

Es el primer documento que necesitas para prácticamente cualquier trámite relacionado con la herencia.

El certificado de defunción lo expide el Registro Civil tras la inscripción de la muerte, normalmente gestionada por la funeraria en las primeras horas. Es el documento base que se pide después para casi todo: solicitar el certificado de actos de última voluntad, el de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, tramitar la pensión de viudedad, o iniciar cualquier gestión con bancos y administraciones.

En la práctica: sin el certificado de defunción no se puede ni siquiera empezar a averiguar si el fallecido dejó testamento, así que suele ser de los primeros trámites que hay que resolver.
Registro de Contratos de Seguro

Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento

Muchas familias no saben que el fallecido tenía un seguro de vida hasta que consultan este registro.

El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento permite averiguar si una persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o de accidentes con cobertura por fallecimiento, y con qué aseguradora, aunque nadie en la familia lo supiera. Se solicita, igual que el de últimas voluntades, aportando el certificado de defunción y esperando el mismo plazo de 15 días hábiles. Después hay que contactar directamente con la aseguradora indicada para reclamar la prestación.

En la práctica: es habitual descubrir mediante este certificado que el fallecido tenía un seguro de vida contratado años atrás a través de su hipoteca o de su empresa, del que la familia no tenía constancia.
Checklist práctico

Documentos necesarios para tramitar una herencia: checklist completo

Reunir toda la documentación antes de empezar ahorra idas y venidas al notario y a la gestoría.

Para tramitar una herencia completa suele hacer falta: certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, copia autorizada del testamento (o acta de declaración de herederos si no lo hay), DNI de todos los herederos, escrituras y recibos del IBI de los inmuebles, últimos extractos bancarios, y documentación de vehículos u otros bienes relevantes. Tenerlo todo reunido antes de ir al notario agiliza mucho la redacción de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

En la práctica: llegar a la notaría con todos estos documentos ya reunidos puede reducir el proceso de semanas a días, frente a tener que ir aportando la documentación poco a poco a medida que se solicita.
Honorarios notariales y registrales

Cuánto cuesta tramitar una herencia

Además del Impuesto de Sucesiones, hay gastos notariales, registrales y de gestoría que conviene prever.

Tramitar una herencia tiene varios costes aparte del propio impuesto: los honorarios notariales de la escritura de aceptación y adjudicación (fijados por arancel según el valor de los bienes), la inscripción en el Registro de la Propiedad, y, si se recurre a ella, una gestoría o abogado para coordinar todo el proceso. A esto se suma, si corresponde, la plusvalía municipal. El coste total varía mucho según el valor y número de bienes, pero conviene pedir presupuesto orientativo antes de empezar.

En la práctica: una herencia sencilla con un solo inmueble y un heredero suele costar bastante menos en notaría y registro que una con varios inmuebles, cuentas en distintos bancos y varios herederos en desacuerdo.
Práctica notarial

Cuánto tarda en tramitarse una herencia

Con testamento y acuerdo entre herederos puede resolverse en pocas semanas; sin acuerdo, puede alargarse años.

Una herencia sencilla, con testamento claro y herederos de acuerdo, puede escriturarse y liquidar el impuesto en pocas semanas. Los principales factores que la alargan son: la ausencia de testamento (hay que tramitar antes el acta de declaración de herederos), el desacuerdo entre herederos sobre el reparto, bienes en el extranjero, o la necesidad de recurrir a un contador-partidor o a los tribunales. En los casos más conflictivos, un proceso judicial de división de herencia puede alargarse varios años.

En la práctica: una herencia con testamento, un solo inmueble y un heredero único puede estar completamente resuelta en menos de dos meses; una con cinco herederos enfrentados y varios inmuebles puede tardar años si acaba en los tribunales.
Ley de Enjuiciamiento Civil

El administrador judicial de la herencia

Cuando hay riesgo real de que el patrimonio se pierda o se deteriore, un juez puede nombrar a alguien que lo gestione mientras se resuelve el conflicto.

En herencias con conflictos graves entre herederos, o cuando existe riesgo de que los bienes se deterioren o se dilapiden mientras se resuelve la disputa, cualquier interesado puede pedir al juez que nombre un administrador judicial de la herencia. Esta figura gestiona el patrimonio de forma neutral —cobra rentas, paga gastos, conserva los bienes— hasta que se resuelve definitivamente quién hereda y cómo se reparte, rindiendo cuentas periódicamente al juzgado.

En la práctica: si varios herederos están enfrentados y uno de ellos, que vive en la vivienda heredada, se niega a dejar entrar a los demás o a rendir cuentas de los alquileres que cobra, los demás pueden pedir un administrador judicial que gestione el inmueble de forma imparcial.
Ley 5/2012 de Mediación

La mediación en conflictos entre herederos

Antes de acabar en los tribunales, la mediación ofrece una vía más rápida y barata para desbloquear una herencia con desacuerdos.

La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles permite que los herederos en conflicto acudan a un mediador profesional para intentar llegar a un acuerdo sobre el reparto, con la ayuda de un tercero neutral, antes de iniciar un procedimiento judicial. Los acuerdos alcanzados en mediación pueden elevarse a escritura pública o a resolución judicial, dándoles fuerza ejecutiva. Suele ser mucho más rápida y económica que un litigio, y ayuda a preservar la relación familiar.

En la práctica: dos hermanos enfrentados por el reparto de la vivienda de sus padres pueden acudir a mediación para negociar, por ejemplo, que uno se quede con la vivienda compensando económicamente al otro, evitando así años de pleito.
Código Civil · Art. 1073-1081

Nulidad de la partición de la herencia

Una partición puede llegar a anularse por completo, no solo corregirse, si el vicio que la afecta es suficientemente grave.

A diferencia de la rescisión por lesión —que corrige una partición injusta pero válida—, la nulidad de la partición se produce cuando falta algún requisito esencial: por ejemplo, si se hizo sin contar con todos los herederos, o se basó en un título sucesorio (un testamento) posteriormente declarado nulo. Declarada la nulidad, hay que hacer una nueva partición desde el principio, respetando esta vez a todos los interesados.

En la práctica: si una partición se firmó sin haber citado a un heredero que después aparece —por ejemplo, un hijo no reconocido previamente—, esa partición puede declararse nula y hay que rehacerla contando con él.
Código Civil · Art. 1061

Herencia con varios inmuebles: cómo repartirlos

La ley busca que cada heredero reciba bienes similares, pero en la práctica casi siempre hace falta compensar con dinero.

Cuando la herencia incluye varios inmuebles, la partición debe procurar la mayor igualdad posible entre los lotes de cada heredero (art. 1061 CC), pero rara vez los inmuebles tienen exactamente el mismo valor. Lo habitual es adjudicar los bienes de forma desigual y compensar las diferencias con dinero entre los propios herederos (las llamadas “compensaciones en metálico”), para evitar tener que vender todo para repartir el efectivo a partes iguales.

En la práctica: si la herencia incluye un piso de 200.000 € y un local de 100.000 €, se puede adjudicar el piso a un heredero y el local a otro, con el primero compensando al segundo con 50.000 € para igualar el valor recibido por ambos.
Práctica bancaria

Herencia de una cuenta bancaria conjunta

Que una cuenta esté a nombre de dos personas no significa que la mitad del dinero sea automáticamente del titular superviviente.

Cuando el fallecido tenía una cuenta bancaria conjunta con otra persona (por ejemplo, un hijo que le ayudaba a gestionarla), no se presume automáticamente que la mitad del saldo pertenece al titular superviviente: la titularidad de la cuenta es solo un mecanismo de disposición del dinero, y la propiedad real depende de a quién pertenecía efectivamente ese dinero, algo que a menudo genera discusión entre herederos. En caso de duda, la jurisprudencia suele exigir probar el origen real de los fondos.

En la práctica: un hijo cotitular de la cuenta de su madre para poder pagar sus gastos no se convierte automáticamente en dueño de la mitad del saldo al morir ella: ese dinero, si era realmente de la madre, forma parte de la herencia y se reparte entre todos los herederos.
Modelo 650 · Impuesto de Sucesiones

El modelo 650: cómo se presenta paso a paso

Es el formulario oficial con el que cada heredero autoliquida su parte del Impuesto de Sucesiones.

El modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones que presenta cada heredero, legatario o beneficiario de seguro de vida por lo que recibe. Se presenta ante la administración tributaria de la comunidad autónoma correspondiente (la de la última residencia habitual del fallecido), adjuntando la escritura de herencia o el documento privado de adjudicación, junto con la documentación acreditativa del parentesco y del valor de los bienes. La mayoría de comunidades autónomas permiten presentarlo de forma telemática.

En la práctica: si tres hermanos heredan a partes iguales, cada uno presenta su propio modelo 650 por su parte correspondiente, no un único modelo conjunto para toda la herencia.
Ley General Tributaria

Diferencia entre autoliquidación y liquidación administrativa del impuesto

En la mayoría de comunidades tienes que calcular tú mismo el impuesto, aunque algunas ofrecen la alternativa de que lo calcule la Administración.

En el sistema de autoliquidación —el más habitual—, es el propio contribuyente quien calcula el impuesto que le corresponde pagar y lo ingresa directamente, asumiendo la responsabilidad de que el cálculo sea correcto. Algunas comunidades autónomas ofrecen, alternativamente, el sistema de liquidación administrativa: presentas los datos y es la propia Administración quien calcula la cuota a pagar. La autoliquidación es más rápida, pero traslada al contribuyente el riesgo de errores de cálculo, que pueden generar recargos si se detectan después.

En la práctica: en una comunidad que permite ambos sistemas, un heredero sin conocimientos fiscales puede preferir la liquidación administrativa para evitar errores, aunque suele ser un trámite algo más lento que la autoliquidación.
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Preguntas frecuentes sobre herencias

Las dudas más habituales, resueltas directamente. Cada respuesta enlaza al artículo de la guía donde se explica con más detalle.

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?
El Código Civil no fija un plazo general para aceptar, pero sí un plazo de prescripción de 30 años para ejercer ese derecho. En la práctica, lo que sí tiene plazo es el Impuesto de Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento. Por eso conviene decidir mucho antes de esos 30 años. Ver Aceptar una herencia.
¿Puedo renunciar solo a una parte de la herencia?
No. La renuncia debe ser total, pura y sin condiciones (art. 990 CC): no se puede aceptar la casa y renunciar a las deudas por separado. Para limitar el riesgo de las deudas sin renunciar del todo, existe la aceptación a beneficio de inventario.
¿Qué pasa si no hago nada y dejo pasar el tiempo?
La herencia queda "yacente" hasta que alguien decide. Pero Hacienda no espera: pasados los seis meses del plazo del impuesto (con posible prórroga), empiezan a generarse recargos e intereses de demora aunque tú no hayas aceptado nada todavía. Ver El plazo de 6 meses.
¿Tengo que pagar el Impuesto de Sucesiones aunque renuncie?
Si renuncias de forma pura y simple antes de aceptar, en general no tributas por esa parte: pasa a otros herederos, que sí tributarán ellos. Las renuncias "a favor de persona determinada", en cambio, suelen tratarse fiscalmente como una doble transmisión. Consulta el caso concreto con un profesional. Ver Renunciar a una herencia.
¿Puedo heredar solo las deudas y no los bienes?
No se puede elegir bien por bien. Pero si el patrimonio del fallecido puede tener más deudas que activos, la aceptación a beneficio de inventario evita que esas deudas te afecten más allá de lo heredado. Ver Pura o a beneficio de inventario.
¿Qué pasa si muero sin testamento y sin hijos?
Heredan, por este orden, tus ascendientes (padres, y si no viven, abuelos); si no hay ascendientes, tu cónyuge; si no hay cónyuge, tus hermanos y sobrinos; y si no hay nadie de lo anterior, otros parientes colaterales hasta el 4º grado. En último caso, el Estado. Ver Sin testamento, ¿quién hereda?.
¿Puede mi pareja de hecho heredarme igual que un cónyuge?
No automáticamente: el Código Civil estatal no equipara a las parejas de hecho con los cónyuges en la sucesión sin testamento. Algunas comunidades autónomas con derecho civil propio sí les reconocen ciertos derechos. Si tienes pareja de hecho, hacer testamento es la forma más segura de protegerla. Ver Qué es un testamento.
¿Puedo desheredar a un hijo porque no me habla?
El simple distanciamiento no es causa legal de desheredación. Sí lo son el maltrato de obra o psicológico grave, las injurias graves o negarte alimentos estando obligado a ello. Sin una de esas causas probadas, la desheredación puede anularse. Ver La desheredación.
¿Qué es el usufructo del cónyuge viudo?
Es el derecho a disfrutar y usar una parte de la herencia (por ejemplo, la vivienda) sin ser su propietario pleno. La proporción varía: un tercio si concurre con hijos, la mitad si concurre solo con los padres del fallecido. Ver Derechos del cónyuge viudo.
¿Necesito abogado para aceptar una herencia?
No es obligatorio por ley en todos los casos, pero si hay varios herederos, deudas, bienes en distintas comunidades autónomas o desacuerdos familiares, el asesoramiento de un notario, abogado o gestor especializado evita errores que después son difíciles de deshacer.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones entre hermanos?
Los hermanos están en el grupo III de parentesco, con una reducción estatal mucho menor que la de hijos o padres (grupo II), y sin las grandes bonificaciones autonómicas que sí suelen aplicarse a padres, hijos y cónyuges. Por eso, entre hermanos, la tributación suele ser sensiblemente mayor. Ver Reducciones por parentesco.
¿El testamento ológrafo (escrito a mano) es válido sin notario?
Es válido si cumple los requisitos de forma —escrito y firmado íntegramente a mano, con fecha—, pero para producir efectos debe presentarse ante notario dentro de los cinco años del fallecimiento para su adveración. Ver El testamento ológrafo.
¿Puedo cambiar mi testamento cuantas veces quiera?
Sí. Todas las disposiciones testamentarias son revocables, y siempre prevalece el último testamento válido. No hace falta ninguna autorización ni justificación para hacer uno nuevo. Ver Cambiar o revocar un testamento.
¿Qué pasa si hay deudas y no sé cuántas?
Es exactamente el escenario para el que existe la aceptación a beneficio de inventario: te permite averiguar la situación real sin arriesgar tu propio patrimonio mientras se hace el inventario. Ver Pura o a beneficio de inventario.
¿Los seguros de vida pagan Impuesto de Sucesiones?
Sí, cuando el beneficiario es distinto de quien contrató y pagó el seguro, la cantidad percibida tributa por este impuesto, normalmente con alguna reducción específica adicional según el caso. Ver Qué es y quién lo paga.
¿Se puede repartir la herencia sin que todos los herederos estén de acuerdo?
Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede pedir la partición judicial, o puede actuar el contador-partidor nombrado en el testamento. Nadie está obligado a quedarse indefinidamente en la indivisión. Ver Cómo se reparte: la partición.
¿Qué comunidades autónomas tienen bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones?
La mayoría de comunidades han aprobado bonificaciones o reducciones adicionales para cónyuges, hijos y padres, algunas muy elevadas. El porcentaje exacto cambia con frecuencia según la normativa autonómica vigente, así que conviene comprobar el dato actualizado en el momento de heredar. Ver Por qué varía por comunidad.
¿Qué es la legítima estricta y puedo dejarla en dinero en vez de bienes?
La legítima estricta es la parte del tercio de legítima que corresponde a cada hijo por igual y no se puede alterar. La ley permite, en ciertos casos, pagarla en dinero en lugar de en bienes de la herencia (por ejemplo, para no tener que dividir una empresa familiar o una vivienda), respetando los requisitos legales para ello. Ver Los tres tercios de la herencia.

¿Tienes una duda sobre tu caso concreto?

Esta guía explica la ley en general. Para tu situación particular, lo mejor es una consulta personalizada.

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