Casos en los que se aplica la sucesión intestada en España
¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada se abre cuando una persona fallece sin testamento válido o cuando el testamento no cubre toda la herencia.
En consecuencia, la ley determina quiénes heredan y en qué orden.
Cuándo se aplica: supuestos más habituales
1) No existe testamento
Es el caso más frecuente.
Si el difunto nunca otorgó testamento, la herencia se reparte conforme al orden legal de llamamientos.
2) Testamento nulo o ineficaz
También se aplica cuando el testamento:
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Es nulo por falta de forma o incapacidad del testador.
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Ha sido revocado por un testamento posterior.
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No puede cumplirse por imposibilidad de sus disposiciones.
3) Intestada parcial
En ocasiones, el testamento no dispone de todos los bienes o no prevé sustitutos si alguien no puede o no quiere heredar.
Entonces, esa parte vacante se reparte por la vía intestada.
4) Premoriencia, renuncia o indignidad de los llamados
Si los herederos designados mueren antes, renuncian o son indignos para suceder, y no hay sustitutos, se abre la sucesión intestada, total o parcialmente.
5) Preterición de descendientes
Si se omite por error a un hijo o descendiente con derecho a legítima, puede producirse ineficacia parcial del testamento y, por tanto, intestada para la parte afectada.
Orden legal de herederos (Código Civil)
La ley fija un orden claro. Así, solo si falta el primer grupo, pasa al siguiente:
1) Hijos y demás descendientes
En primer lugar heredan hijos y nietos.
Además, si un hijo ha fallecido, sus descendientes le representan.
2) Padres y demás ascendientes
Si no hay descendientes, heredan padres y, en su defecto, otros ascendientes.
Por lo tanto, la línea familiar asciende.
3) Cónyuge viudo
A falta de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge viudo (si no estaba separado).
Además, aunque no herede como tal por haber descendientes o ascendientes, conserva derechos de usufructo que la ley protege.
4) Parientes colaterales
Si no hay cónyuge, ni ascendientes ni descendientes, heredan los hermanos y sobrinos (por representación).
Después, y solo si también faltan, heredan tíos y primos hasta cuarto grado.
5) El Estado (o, en su caso, la Administración competente)
Finalmente, si no hay ningún pariente con derecho, hereda el Estado.
En territorios con derecho civil propio, puede corresponder a la Administración autonómica.
Importante: en territorios con Derecho Foral o especial (Cataluña, Galicia, Navarra, Aragón, País Vasco, Baleares, etc.), el orden y las reglas pueden variar. Por eso, conviene revisar la normativa aplicable al último domicilio del causante.
¿Qué hay que hacer para heredar sin testamento?
Paso 1. Certificados imprescindibles
Para empezar, se solicitan:
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Certificado de defunción.
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Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (prueba de si hay o no testamento).
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Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento (por si existen pólizas).
Paso 2. Declaración de herederos abintestato ante notario
A continuación, se tramita un acta de declaración de herederos:
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Se presenta documentación familiar (DNI, libro de familia, certificados).
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Se señalan los parientes con derecho y se aportan testigos.
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El notario notifica a interesados y, transcurridos los plazos, declara quiénes son los herederos.
Paso 3. Inventario, deudas y partición
Después, se realiza:
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Inventario de bienes y deudas.
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Aceptación de herencia (pura y simple o a beneficio de inventario).
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Adjudicación y reparto en escritura pública.
Consejo: revisar impuestos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal. Además, los plazos son limitados.
¿Cómo se reparte la herencia en intestada?
Reglas generales
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La herencia se divide a partes iguales entre quienes sean llamados en el mismo grado.
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Si hay representación (por ejemplo, nietos por su padre fallecido), se reparte por estirpes.
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El cónyuge puede tener usufructo sobre una parte, según concurran descendientes o ascendientes.
Ejemplos rápidos
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Con hijos: heredan los hijos por partes iguales. El cónyuge suele tener usufructo.
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Sin hijos pero con padres: heredan los padres y el cónyuge tiene usufructo reforzado.
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Sin hijos ni padres: hereda el cónyuge.
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Sin cónyuge, descendientes ni ascendientes: heredan hermanos y, por representación, sobrinos.
Documentación útil para agilizar
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Certificados del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción).
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Libro de familia o sentencias de divorcio.
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Certificados bancarios y notas simples del Registro de la Propiedad.
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Últimas voluntades y seguros.
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Empadronamiento del causante para fijar competencia notarial.
Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
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No pedir Últimas Voluntades: siempre, incluso si “seguro que no hizo testamento”.
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Olvidar a parientes con derecho: conviene un árbol genealógico mínimo.
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Aceptar sin revisar deudas: mejor estudiar el beneficio de inventario.
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Ignorar el Derecho Foral: puede cambiar todo el reparto.
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Retrasar impuestos: los recargos llegan rápido.
Preguntas frecuentes
¿Puede haber parte testada y parte intestada?
Sí. De hecho, es muy común que el testamento no cubra todo, abriéndose la intestada parcial para el resto.
¿Cuánto tarda la declaración de herederos?
Depende de notificaciones y plazos legales. Sin embargo, si la documentación está completa, el trámite notarial suele ser ágil.
¿Y si varios parientes discuten el parentesco?
El notario puede recabar más pruebas. Y, si persiste el conflicto, se acudirá a la vía judicial.
¿Qué pasa si el cónyuge estaba separado?
Si había separación legal (o, en su caso, de hecho en determinadas situaciones), puede perder derechos. Conviene analizar el expediente.
Conclusión
La sucesión intestada actúa como una red de seguridad cuando no existe testamento o este no es eficaz.
Gracias al orden legal de llamamientos, la ley garantiza un reparto previsible.
Aun así, para evitar dudas, conviene planificar y, si ya hay un fallecimiento, tramitar cuanto antes la declaración de herederos.