Cálculo de la legítima en España: guía paso a paso

¿Por qué es clave el cálculo de la legítima?

Para empezar, la legítima es la porción mínima e inderogable que la ley reserva a determinados familiares.
Por tanto, calcularla bien evita impugnaciones, protege derechos y, además, reduce conflictos.

Ahora bien, recuerda que en Derecho foral o especial (Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares…) las reglas pueden variar. En consecuencia, comprueba siempre la ley aplicable al último domicilio del causante.

Marco general: los tres tercios del caudal

A continuación, conviene situarse en la estructura clásica del Código Civil:

1) Tercio de legítima estricta

Pertenece, sí o sí, a los descendientes por partes iguales (salvo causas legales).

2) Tercio de mejora

También es para descendientes, pero el testador puede favorecer a uno o varios.

3) Tercio de libre disposición

Aquí, el testador elige libremente a quién beneficiar.

Si no hay descendientes, los ascendientes pasan a ser legitimarios; y, paralelamente, el cónyuge viudo conserva su legítima en usufructo según con quién concurra.

Método de cálculo: de lo bruto a lo “relictum + donatum”

Seguidamente, el cálculo civil se articula en cuatro pasos muy claros.

Paso 1. Liquidar el régimen económico matrimonial

Primero, si existían gananciales, se liquida la sociedad:

  • Mitad para el cónyuge.

  • Mitad para el caudal relicto (lo que efectivamente dejó el causante).
    De este modo, evitamos inflar indebidamente la base.

Paso 2. Determinar el relictum

Después, se toma el patrimonio del causante en la fecha de fallecimiento y se restan:

  • Deudas y cargas.

  • Gastos de última enfermedad y funeral, cuando proceda.
    Así, obtenemos el relictum (valor neto).

Paso 3. Añadir el donatum (donaciones computables)

A continuación, se suman las donaciones colacionables realizadas en vida que deban traerse a colación.
Con ello, se evita lesionar la legítima mediante regalos previos.

Paso 4. Fijar la base de cálculo y repartir por tercios

Finalmente, sobre relictum + donatum se calcula:

  • Legítima estricta (1/3, si hay descendientes).

  • Mejora (otro 1/3, también para descendientes).

  • Libre disposición (último 1/3).
    Acto seguido, se imputan disposiciones y donaciones a cada tercio y, si hiciera falta, se reducen por inoficiosidad.

Donaciones: ¿qué entra y qué no?

Dicho esto, no todas las donaciones cuentan igual.

Donaciones colacionables

Como regla general, se computan y, por tanto, se suman al donatum.

Donaciones con dispensa de colación

Ahora bien, si el testador dispensó de colación, la donación no se suma a efectos internos entre coherederos.
No obstante, si con ello se perjudica la legítima, podrá reducirse por inoficiosidad.

Orden de reducción (clave práctica)

En caso de lesión de legítima, se reduce:

  1. Primero, las disposiciones testamentarias (libre disposición y, en su caso, mejora),

  2. Después, las donaciones por orden inverso de fechas (la más reciente, primero).
    Así se recompone la legítima.

Valoración: ¿a qué fecha y con qué criterios?

Por una parte, los bienes se valoran a la fecha de fallecimiento.
Por otra, el cálculo es civil (no fiscal), aunque, además, conviene alinear criterios para el ISD (Impuesto sobre Sucesiones), a fin de evitar discrepancias.
En definitiva, usa valoraciones justificables (tasaciones, notas registrales, informes) para blindar el cálculo.

El cónyuge viudo: usufructo y conmutación

Mientras tanto, el cónyuge viudo tiene legítima en usufructo:

  • Con descendientes: usufructo del tercio de mejora.

  • Con ascendientes (sin descendientes): usufructo de la mitad.

  • Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios.

Además, ese usufructo puede conmutarse por:

  • Renta vitalicia,

  • Capital en efectivo, o

  • Lote de bienes (p. ej., vivienda familiar).
    Si no hay acuerdo, cabe solicitar decisión judicial.

Ejemplos numéricos (claros y directos)

Caso A: cónyuge + 2 hijos + donación colacionable

Datos:

  • Bienes a la fecha de fallecimiento: 420.000 €

  • Deudas y gastos deducibles: –60.000 €

  • Relictum: 360.000 €

  • Donaciones colacionables previas: 40.000 €

  • Base (relictum + donatum): 400.000 €

Tercios:

  • Legítima estricta: 133.333 € (1/3).

  • Mejora: 133.333 € (1/3).

  • Libre disposición: 133.333 € (1/3).

Reparto:

  • Hijos: titulares de legítima estricta a partes iguales (66.666,5 € cada uno, como mínimo).

  • Cónyuge: usufructo del tercio de mejora (133.333 € en usufructo).

  • Imputaciones: la donación de 40.000 € se trae a colación y ajusta las cuentas internas.

  • Conmutación: puede pactarse que el cónyuge reciba la vivienda o una compensación equivalente, y así simplificar.

Caso B: cónyuge + ascendientes (sin hijos)

Datos:

  • Base (relictum + donatum): 300.000 €

Reparto:

  • Ascendientes: nuda propiedad según su orden legal.

  • Cónyuge: usufructo de la mitad (150.000 € en usufructo sobre el conjunto).
    Así, coexisten nuda propiedad y usufructo.

Caso C: hijos + donación con dispensa que lesiona legítima

Datos:

  • Base (relictum + donatum computable): 350.000 €

  • Donación dispensada de colación: 100.000 € a un tercero.

  • Tras imputaciones, se lesiona la legítima estricta de hijos.

Solución:

  • Se reducen primero legados/libre disposición.

  • Si persiste la lesión, se reduce la donación dispensada por inoficiosa, empezando por la más reciente.
    En consecuencia, la legítima queda restituida.

Checklist de cálculo (útil y accionable)

  1. Determina el régimen económico y, en su caso, liquida gananciales.

  2. Valora bienes a la fecha de fallecimiento y resta deudas/cargas.

  3. Suma donaciones colacionables (y analiza dispensas).

  4. Calcula tercios y comprueba si hay lesión de legítima.

  5. Imputa disposiciones y reduce por orden legal si fuese necesario.

  6. Configura el usufructo del cónyuge y valora su conmutación.

  7. Documenta tasaciones, extractos y notas registrales para soportar el cálculo.

  8. Alinea el cálculo civil con la liquidación fiscal (ISD y plusvalía).

Preguntas frecuentes

¿Las donaciones siempre se suman?

En principio, si son colacionables. Sin embargo, la dispensa de colación puede excluir su suma interna, aunque no impide la reducción si lesionan la legítima.

¿A qué fecha se valoran los bienes?

Con carácter general, a la fecha de fallecimiento. Por eso, usa evidencias objetivas (tasaciones, mercado, valoraciones registrales).

¿Cómo se corrige una lesión de legítima?

Primero, reduciendo disposiciones testamentarias; después, donaciones, por orden inverso de fechas.
Así, se restablece el mínimo legal.

¿El cónyuge viudo “cobra” dinero o uso?

Tiene usufructo. Por tanto, puede usar/disfrutar o, alternativamente, conmutarlo por capital, renta o lote si así se acuerda (o se decide judicialmente).

Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  • No liquidar gananciales antes de calcular: el caudal relicto no es todo el patrimonio.

  • Olvidar donaciones previas: la colación puede cambiar el resultado.

  • Valorar sin soportes: sin tasaciones, el cálculo queda débil.

  • Ignorar el usufructo del viudo: su conmutación facilita el reparto.

  • Desconocer el Derecho foral: puede alterar tanto cuotas como orden.

Conclusión

En definitiva, el cálculo de la legítima exige un método riguroso:
primero relictum, luego donatum, después tercios, y, si procede, reducciones.
Gracias a esta hoja de ruta, blindas la herencia, minimizas disputas y proteges a los legitimarios.

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