Particiones de la herencia (España)
La partición distribuye el caudal relicto entre los llamados conforme a cuotas y legítimas. Antes, se liquidan deudas, gastos y, en su caso, la sociedad conyugal. Puede venir hecha por el testador, por acuerdo entre herederos, por contador-partidor (designado en testamento o dativo), o judicial si no hay acuerdo. Finalmente, las adjudicaciones son declarativas y se entienden desde el fallecimiento.
¿Qué es la partición y para qué sirve?
La partición concreta y adjudica bienes a cada heredero respetando cuotas, legítimas y, además, los legados. En consecuencia, pone fin a la comunidad hereditaria y permite inscribir los bienes a nombre de cada adjudicatario.
Tipos de partición
Partición hecha por el testador
El testador puede partir sus bienes en el propio testamento y fijar lotes o reglas. Si respeta legítimas y no hay vicios, se cumple tal cual.
Partición convencional (por acuerdo)
Los coherederos, de común acuerdo, realizan la partición en escritura pública. Además, pueden nombrar peritos para valorar y un contador-partidor para ordenar.
Partición por contador-partidor
Puede ser el designado por el testador o el dativo nombrado por notario o LAJ cuando lo soliciten coherederos que representen, como mínimo, el 50 % del haber. Así se desbloquean herencias sin unanimidad.
Partición judicial
Si persiste el conflicto, se acude al juez para partir. Es más lenta y costosa, por lo que se reserva para casos complejos.
Reglas esenciales de la partición
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Igualdad: los lotes deben ser equitativos en valor (y, cuando sea posible, en calidad).
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Indivisibles: si un bien es indivisible o desmerece con la división, puede adjudicarse a uno con indemnización en metálico; si varios lo quieren, procede venta y reparto del precio.
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Colación y computación: las donaciones a descendientes pueden imputarse y traerse a colación para mantener la igualdad.
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Legítimas: deben salvaguardarse; si hay lesión, habrá reducción de disposiciones.
Paso a paso: cómo se practica una partición segura
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Acredita el título sucesorio: certificado de defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos.
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Liquida la sociedad conyugal si procede (gananciales u otro régimen).
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Inventario y avalúo: lista de bienes y deudas con valoración a la fecha de fallecimiento.
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Paga deudas y gastos y respeta legítimas y legados.
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Forma lotes equivalentes y adjudica bienes según cuotas o reglas del testador.
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Otorga escritura de partición y presenta impuestos (ISD e IIVTNU si corresponde).
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Inscribe adjudicaciones en los Registros (Propiedad, Mercantil, Tráfico, etc.).
Valoración y excesos de adjudicación
Valora con tasaciones y evidencias objetivas. Si hay exceso de adjudicación inevitable por indivisibilidad y se compensa en metálico, suele admitirse sin perjuicio fiscal adicional; si es evitable, puede tener coste fiscal. En todo caso, documenta el motivo y la compensación.
Entrega de bienes y efectos
Tras la escritura y, además, el cumplimiento fiscal, cada adjudicatario toma posesión y puede inscribir. Jurídicamente, la partición tiene efecto declarativo: no transmite, sino que concreta derechos existentes desde el fallecimiento.
Impugnación de la partición
Puede anularse por dolo, violencia, error o falta de forma; también puede rescindirse por lesión cuando un heredero recibe menos de lo que le corresponde en más de la cuarta parte. Si aparecen bienes omitidos, se hace complemento de partición.
Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
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Partir sin liquidar gananciales o sin inventario fiable.
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Ignorar legítimas o donaciones colacionables.
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Repartir bienes indivisibles sin compensación ni tasación.
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No documentar excesos y criterios de valoración.
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Olvidar inscripciones y cambios de titularidad.
Casos prácticos rápidos
Un inmueble y tres herederos: se adjudica a uno con compensación a los otros; si no hay acuerdo, se vende y se reparte el precio.
Empresa familiar: se asignan participaciones al heredero que continuará la gestión, con compensaciones al resto para equilibrar.
Donaciones en vida: se computan y, si procede, se colacionan antes de fijar lotes.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta unanimidad para partir?
No siempre. Con contador-partidor (testamentario o dativo), puede practicarse partición sin unanimidad, aunque luego se notifique a los coherederos.
¿Qué pasa si un heredero no firma?
Con contador-partidor o vía judicial, la partición puede continuar. Si no, será preciso negociar o acudir a la LJV/judicial.
¿Se pueden dejar bienes en proindiviso?
Sí, pero conviene evitarlo. La indivisión prolongada genera conflictos y costes; mejor adjudicar o vender con reparto del precio.
¿Y si después aparece un bien?
Se hace diligencia complementaria o adición de herencia con nuevas adjudicaciones.
Conclusión
Primero ordena el caudal con rigor. Después, elige la vía de partición más eficiente (acuerdo, contador-partidor o judicial). Por último, documenta valoraciones, excesos e inscripciones. Así, obtendrás una partición estable, inscribible y sin sorpresas.