Concepto de donación y sus características
La donación es un acto de liberalidad por el que una persona entrega gratuitamente un bien o derecho a otra, que debe aceptarlo. Puede ser pura o llevar cargas (modo), es normalmente irrevocable, pero la ley prevé revocación por ingratitud, superveniencia de hijos o incumplimiento de cargas. Además, la forma depende del tipo de bien y existen límites para proteger a acreedores y legítimas.
¿Qué es una donación?
Es la transmisión gratuita de un bien, derecho o suma de dinero del donante al donatario, con ánimus donandi (intención de liberalidad) y con aceptación del beneficiario. Por tanto, no hay precio ni contraprestación equivalente.
Características esenciales
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Gratuidad: no hay precio; si hay cargas, no deben equivaler al valor del bien.
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Bilateralidad: requiere ofrecimiento y aceptación; sin aceptación, no produce efectos.
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Actualidad: recae sobre bienes presentes (los futuros, por regla general, no).
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Forma: varía según el bien (ver más abajo).
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Irrevocabilidad relativa: en principio es firme, salvo causas legales de revocación.
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Límites protectores: no puede perjudicar a acreedores ni lesionar legítimas.
Requisitos: capacidad, objeto y aceptación
Capacidad para donar
Puede donar quien tenga libre disposición de sus bienes. En regímenes matrimoniales, para donar gananciales o la vivienda habitual pueden requerirse consentimientos adicionales.
Capacidad para aceptar
El donatario puede aceptar por sí si tiene capacidad, o por representante si es menor o necesita apoyos. Además, puede repudiar la donación.
Objeto lícito y determinado
Deben ser bienes o derechos presentes, determinados o determinables, y lícitos. No se donan bienes futuros ni derechos personalísimos.
Aceptación y perfección
La aceptación puede constar en el mismo documento o en instrumento separado; si es separada, debe notificarse al donante para que surta efecto. En consecuencia, la donación no queda perfeccionada hasta la aceptación válida.
Formas según el bien
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Bienes inmuebles: escritura pública con descripción del bien y, en su caso, cargas; recomendable inscripción registral.
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Bienes muebles: puede ser verbal si hay entrega simultánea; si no se entrega en el acto, conviene documento escrito (mejor público).
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Derechos/participaciones: según su naturaleza (títulos, acciones, participaciones, propiedad intelectual), respetando estatutos, endosos o inscripciones.
Tipos de donación
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Pura y simple: sin condiciones.
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Con carga (modal): el donatario asume un modo (p. ej., destinar el bien a un fin). Si la carga equivale al valor, podría no ser donación, sino negocio oneroso.
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Remuneratoria: realizada en atención a servicios prestados sin ser exigibles.
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Con reserva de usufructo: el donante se reserva el uso y disfrute, transmitiendo la nuda propiedad.
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Con condición o término: válidas si son lícitas y posibles; se cumplirán conforme a su redacción.
Límites y prohibiciones frecuentes
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Bienes futuros: en principio, prohibidos.
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Donación universal sin medios: no se puede donar todo dejando al donante sin recursos para vivir conforme a sus circunstancias.
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Protección de acreedores: la donación perjudicial puede rescindirse (acción pauliana).
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Legítimas: las donaciones a descendientes suelen computarse/colacionarse para mantener la igualdad.
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Regímenes matrimoniales: cuidado con consentimientos y régimen económico.
Revocación de la donación
Causas típicas
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Ingratitud del donatario: actos graves contra el donante (p. ej., delitos, ofensas graves) o negativa de alimentos cuando corresponde.
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Superveniencia de hijos: cuando el donante, que no tenía hijos al donar, tiene o conoce luego la existencia de uno.
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Incumplimiento del modo/carga: si el donatario no cumple la carga impuesta.
Efectos
La revocación pretende reintegrar el bien al donante. Si el bien subsiste, se restituye; si no, se devuelve su valor. Los terceros de buena fe suelen estar protegidos. Además, hay plazos para ejercitar la acción, por lo que conviene actuar sin demora.
Fiscalidad
La donación tributa, con carácter general, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la Comunidad Autónoma competente. Además, pueden existir otros tributos (p. ej., IIVTNU en inmuebles urbanos y posible IRPF para el donante por plusvalía). Por eso, revisa bonificaciones y reglas autonómicas antes de firmar.
Documentación imprescindible
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Identidad y estado civil de las partes.
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Descripción y valor del bien/derecho.
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Manifestación de gratuidad y, en su caso, carga/modo.
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Aceptación expresa del donatario.
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Prueba de titularidad (notas simples, certificados, títulos).
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Liquidaciones fiscales y, si procede, inscripciones.
Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
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Donar sin valorar la carga fiscal.
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Omitir aceptación o notificación cuando va en documento separado.
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Donar gananciales o la vivienda habitual sin los consentimientos debidos.
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No prever modo o condición de uso cuando el fin importa.
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Ignorar colación y efectos en futuras herencias..
Preguntas frecuentes
¿Puedo revocar una donación libremente?
No. Solo por causas legales o incumplimiento de condiciones.
¿Es obligatoria la escritura pública?
Para inmuebles, sí. Para muebles, basta entrega simultánea si es verbal; lo demás, mejor por escrito.
¿Puede el donatario negarse?
Sí. La donación requiere aceptación.
¿Qué pasa con las deudas del bien donado?
El donatario suele asumir cargas que lo graven, salvo pacto en contrario y respetando derechos de acreedores.
Conclusión
Define qué donas y por qué (modo), elige la forma adecuada, asegúrate de la aceptación y planifica la fiscalidad. Así, tu donación será válida, segura y alineada con tus objetivos familiares o filantrópicos.