Definición de la legítima y su finalidad en España
¿Qué es la legítima?
Para empezar, la legítima es la porción mínima de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos familiares.
Así pues, limita la libertad de testar: el testador no puede disponer libremente de ese mínimo.
¿Quiénes son los legitimarios?
En primer lugar, en el Código Civil común son legitimarios:
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Descendientes (hijos, nietos…).
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Ascendientes (padres, abuelos…) si no hay descendientes.
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Cónyuge viudo, en usufructo.
Además, conviene recordar que, sin embargo, en territorios con Derecho foral o especial (Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares…), la configuración puede variar.
Por ello, antes de nada, revisa la ley aplicable al último domicilio del causante.
Finalidad de la legítima: ¿para qué sirve?
En esencia, la legítima busca un equilibrio entre la libertad de testar y la protección familiar.
De este modo:
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Protege a los parientes más próximos frente a desheredaciones arbitrarias.
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Asegura, además, cierta estabilidad económica tras el fallecimiento.
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Reduce, por tanto, conflictos y litigios al fijar un mínimo inderogable.
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Y, finalmente, ordena la transmisión del patrimonio con seguridad jurídica.
Estructura de la herencia en el Código Civil (los “tercios”)
A continuación, para entender la legítima en la práctica, conviene distinguir los tres tercios:
1) Tercio de legítima estricta
En primer término, este tercio es intocable: pertenece forzosamente a los descendientes por partes iguales.
Por consiguiente, solo causas legales muy tasadas permiten afectar a esta porción.
2) Tercio de mejora
Por otra parte, este tercio también es para descendientes, pero el testador puede favorecer a uno o varios.
Así, en la práctica, dirige recursos hacia quien más lo necesite.
3) Tercio de libre disposición
Por último, el testador dispone libremente de este tercio.
En consecuencia, aquí se expresa la máxima libertad para beneficiar a quien considere oportuno.
Ahora bien, si no hay descendientes, la legítima pasa a ascendientes en los términos legales; a la vez, el cónyuge viudo mantiene su usufructo según con quién concurra.
Cuotas legales: escenarios típicos
Para mayor claridad, veamos los supuestos más comunes.
Cuando hay descendientes
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Hijos/descendientes: reciben la legítima estricta (1/3) y pueden ser mejorados con otro tercio (mejora).
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Cónyuge viudo: disfruta, entretanto, del usufructo del tercio de mejora.
Cuando no hay descendientes, pero sí ascendientes
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Ascendientes: pasan a ser legitimarios y reciben su porción legal.
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Cónyuge viudo: ostenta el usufructo de la mitad del caudal.
En resumen, coexisten nuda propiedad y usufructo.
Cuando no hay descendientes ni ascendientes
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Cónyuge viudo: tiene usufructo de dos tercios y, además, puede heredar en pleno dominio si procede.
Así pues, su protección se refuerza notablemente.
¿Cómo se calcula la legítima?
Seguidamente, el cálculo se realiza en cuatro pasos:
Paso 1. Determinar el “relictum”
En primer lugar, se parte del patrimonio existente al fallecimiento (bienes menos deudas y cargas).
De esta manera, obtenemos la masa neta.
Paso 2. Añadir donaciones computables (“donatum”)
A continuación, se suman las donaciones colacionables.
Con ello, se evita, por consiguiente, lesionar la legítima mediante regalos en vida.
Paso 3. Fijar la base de cálculo
Acto seguido, sobre relictum + donatum se calculan las porciones legítimas.
En definitiva, esta es la base que manda.
Paso 4. Imputación y reducción
Finalmente, se imputan disposiciones y donaciones a los tercios.
Si se perjudica la legítima, entonces se reducen liberalidades hasta ajustar las cuotas legales.
Desheredación, preterición y reconciliación
A continuación, tres conceptos clave que, a menudo, generan dudas.
Desheredación (causas tasadas)
Por un lado, la desheredación solo cabe por causas legales y debe constar en el testamento.
En caso de controversia, quien deshereda debe probar la causa, o de lo contrario no prosperará.
Preterición (olvido de un legitimario)
Por otro lado, la preterición puede ser:
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Errónea (no intencional): provoca ineficacia parcial y recomposición de cuotas.
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Intencional: se analiza y corrige conforme a la ley.
En ambos supuestos, la finalidad es, en suma, restablecer la protección mínima.
Reconciliación o perdón
Asimismo, la reconciliación posterior puede neutralizar la desheredación si concurren los requisitos.
Así, se restablecen los derechos del legitimario.
Cómo respetar la legítima al redactar el testamento
Para evitar impugnaciones y, además, preservar la paz familiar, conviene:
1) Planificar los tercios
En primer lugar, define con precisión legítima estricta, mejora y libre disposición.
De este modo, el reparto queda claro y trazable.
2) Documentar donaciones
En segundo término, registra y atribuye donaciones (colación).
Con ello, minimizas riesgos de lesión de legítimas.
3) Usar herramientas prácticas
Igualmente, valora la conmutación del usufructo del cónyuge (capital, renta o lote) o la cautela socini.
Gracias a ello, se ordenan expectativas y se reducen conflictos.
4) Revisar ante cambios vitales
Por último, ante nuevos hijos, divorcios, fallecimientos o cambios patrimoniales, actualiza el testamento.
En consecuencia, evitas desajustes.
Derecho foral o especial: atención a las diferencias
Dicho lo anterior, en varias Comunidades Autónomas la cuantía y la estructura de la legítima no coinciden con el Código Civil común.
Por consiguiente, antes de calcular, verifica la ley aplicable al último domicilio del causante.
Preguntas frecuentes
¿La legítima impide donar en vida?
En principio, no. Ahora bien, las donaciones computables se tienen en cuenta y pueden reducirse si perjudican la legítima.
Así las cosas, dona con control.
¿Puedo “quitar” la legítima a un hijo?
Por regla general, no. Solo mediante causas legales de desheredación.
En caso contrario, la legítima debe respetarse.
¿La pareja de hecho es legitimaria?
En el Código Civil común, no. No obstante, en algunos Derechos forales hay reglas propias.
Por eso, conviene comprobarlo.
¿Cómo se protege al cónyuge?
Principalmente, a través de su legítima en usufructo y, llegado el caso, mediante conmutación (vivienda, capital o renta).
En definitiva, se garantiza su estabilidad.
Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
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Confundir tercios: en consecuencia, distingue legítima estricta, mejora y libre disposición.
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Olvidar la colación: de lo contrario, las donaciones pueden lesionar legítimas.
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No revisar Derecho Foral: porque puede cambiar el cálculo de forma sustancial.
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Testamentos genéricos: mejor cláusulas claras y asignaciones concretas.
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No prever al cónyuge: la conmutación evita tensiones y, por ende, litigios.
Conclusión
En conclusión, la legítima es la pieza clave que garantiza un mínimo familiar en la herencia.
Gracias a su finalidad protectora, equilibra la libertad de testar con la seguridad de descendientes, ascendientes y cónyuge.
Por tanto, planifica, documenta y redacta con claridad; así, evitarás conflictos y protegerás a tu familia.