Derechos de los legitimarios en España

¿Qué significa ser “legitimario”?

Para empezar, legitimario es quien la ley protege especialmente reservándole una porción mínima de la herencia (la legítima).
Así pues, su derecho limita la libertad de testar y, en consecuencia, obliga a respetar unas cuotas mínimas.

¿Quiénes son los legitimarios?

En el Código Civil común, y salvo matices territoriales, son legitimarios:

  • Descendientes (hijos, nietos…), en primer lugar.

  • Ascendientes (padres, abuelos…), si no hay descendientes.

  • Cónyuge viudo, con legítima en usufructo.

Ahora bien, en territorios con Derecho civil foral o especial (Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares…), la configuración puede variar; por tanto, conviene verificar siempre la ley aplicable al último domicilio del causante.

Alcance de los derechos: ¿qué garantiza la ley?

1) Descendientes: legítima y mejora

En primer término, cuando hay descendientes, la herencia se estructura en tercios:

  • Legítima estricta (1/3): pertenece siempre a los descendientes, por partes iguales.

  • Tercio de mejora (1/3): también es para descendientes, pero el testador puede favorecer a uno o varios.

  • Libre disposición (1/3): el testador decide libremente.

Como consecuencia, los descendientes tienen derecho a exigir el respeto de su cuota mínima y, llegado el caso, a completarla si fue lesionada.

2) Ascendientes: legítima propia

Si no hay descendientes, los ascendientes pasan a ser legitimarios:

  • Por regla general, su legítima asciende a la mitad del haber hereditario.

  • Sin embargo, si concurren con el cónyuge viudo, su legítima se reduce a un tercio.

De este modo, incluso en ausencia de hijos, los padres y abuelos mantienen una protección mínima.

3) Cónyuge viudo: legítima en usufructo

Además, el cónyuge viudo ostenta una legítima en usufructo que varía según con quién concurra:

  • Con descendientes: usufructo del tercio de mejora.

  • Con ascendientes (sin descendientes): usufructo de la mitad.

  • Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios.

A mayor abundamiento, ese usufructo puede conmutarse por capital, renta o lote de bienes (p. ej., vivienda habitual), lo que facilita un reparto práctico.

Derechos “instrumentales” del legitimario

Más allá de la cuota, el legitimario cuenta con facultades útiles para proteger su derecho:

  • Derecho a la información y al inventario: así se conoce el caudal relicto y, por consiguiente, se calcula bien la legítima.

  • Colación de donaciones: las donaciones colacionables se traen a cuenta para evitar que se lesione la legítima con regalos en vida.

  • Imputación y reducción: si las disposiciones testamentarias o las donaciones exceden lo permitido, pueden reducirse por inoficiosas.

  • Pago en metálico (arts. 841 y ss. CC): en determinados supuestos, es posible satisfacer la legítima en dinero, preservando, por ejemplo, la empresa familiar.

  • Cautela socini: el testador puede ordenar que, si el legitimario acepta ciertas cargas (p. ej., el usufructo del viudo), reciba más; en caso contrario, se limite a su estricta legítima.

Acciones del legitimario: cómo defender su cuota

1) Acción de suplemento de legítima

Si el legitimario recibió menos de lo debido, puede reclamar el complemento hasta alcanzar su cuota mínima.
Así, se restablece el equilibrio que la ley garantiza.

2) Acción de reducción de disposiciones inoficiosas

Cuando hay lesión de legítima, se reduce:

  1. Primero, lo dispuesto en testamento (empezando por la libre disposición y, si procede, la mejora).

  2. Después, las donaciones, por orden inverso de fechas (la más reciente, primero).

En consecuencia, la legítima vuelve a su cuota legal.

3) Colación y rendición de cuentas

Del mismo modo, el legitimario puede pedir que se coloquen donaciones y exigir cuentas al contador-partidor o al coheredero que administre bienes comunes.

4) Impugnación por preterición o desheredación injusta

Si fue omitido (preterición) o desheredado sin causa legal, el legitimario puede impugnar para recuperar su derecho mínimo.
Y, en su caso, la reconciliación posterior neutraliza la desheredación.

Atención: estas acciones suelen estar sujetas a plazos de prescripción civiles; por eso, resulta conveniente actuar con celeridad y asesorarse.

Procedimiento práctico: del acuerdo a la demanda

Paso 1. Documentación e inventario

En primer lugar, reúne certificados, tasaciones, extractos y notas registrales.
Con ello, el cálculo de la legítima será sólido.

Paso 2. Negociación y conmutación

A continuación, intenta un acuerdo: por ejemplo, conmutar el usufructo del cónyuge por capital o vivienda, o compensar diferencias entre coherederos.

Paso 3. Escritura y, si procede, acción judicial

Finalmente, formaliza la partición en notaría.
Si no hay consenso, demanda para reducir disposiciones o complementar la legítima.

Ejemplos claros (y muy habituales)

  • Hijos + cónyuge viudo: los hijos exigen su legítima estricta; el cónyuge mantiene el usufructo del tercio de mejora, que, sin embargo, puede conmutarse por vivienda o capital.

  • Ascendientes + cónyuge (sin hijos): los ascendientes conservan su legítima (1/3) y el cónyuge disfruta del usufructo de la mitad; por tanto, coexisten nuda propiedad y usufructo.

  • Donaciones previas elevadas: si lesionan la legítima, se reducen por orden inverso de fechas hasta restablecer las cuotas.

Preguntas frecuentes

¿El legitimario es “propietario” o solo “acreedor”?

En la práctica, su derecho se traduce en una parte del caudal con protección reforzada; por eso, puede reducir liberalidades y exigir complemento.

¿Las donaciones con dispensa de colación cuentan?

Pueden no colacionarse entre coherederos; sin embargo, si lesionan la legítima, son reductibles por inoficiosas.

¿Puedo cobrar la legítima en dinero?

En ciertos casos, (pago en metálico).
De este modo, se evita dividir una empresa o la vivienda.

¿La pareja de hecho es legitimaria?

En el Código Civil común, no; no obstante, algunos Derechos forales prevén soluciones propias.

Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  • Calcular sin inventario: sin valoración y colación, el resultado suele ser erróneo.

  • Ignorar el usufructo del viudo: su conmutación puede desbloquear la partición.

  • Olvidar los plazos: las acciones de reducción y suplemento prescriben.

  • Desconocer el Derecho foral: puede cambiar cuotas y mecanismos.

  • No documentar: sin tasaciones y soportes, el cálculo queda débil.

Conclusión

En definitiva, los derechos de los legitimarios garantizan un mínimo familiar y, al mismo tiempo, ordenan el reparto con seguridad jurídica.
Por eso, conviene inventariar, colacionar y, si procede, reducir para restablecer las cuotas legales.
Así, con un método claro y transparente, evitarás conflictos y protegerás a quienes la ley prioriza.

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