Formación del inventario de bienes (España)
El inventario de bienes es la relación ordenada de activos y deudas del causante. Sirve para aceptar la herencia con seguridad, especialmente si optas por el beneficio de inventario. Además, permite pagar deudas, proteger al heredero y preparar la partición.
¿Qué es el inventario y para qué sirve?
El inventario es la lista detallada de bienes, derechos, cargas y obligaciones del caudal relicto. Por tanto, fija el “qué hay” antes de decidir cómo repartir o pagar. Asimismo, es la base técnica para el beneficio de inventario, para la liquidación fiscal y para la partición entre coherederos.
¿Cuándo conviene hacerlo?
Conviene siempre que haya dudas sobre deudas, bienes dispersos o varios coherederos. Igualmente, es recomendable si existen empresas familiares, inmuebles en distintas provincias o posibles acreedores del causante.
¿Quién lo impulsa y dónde?
Puede promoverlo cualquier heredero, el contador-partidor o el albacea con facultades. Habitualmente se tramita ante notario competente (domicilio del causante o lugar de la mayor parte de los bienes). En consecuencia, obtendrás un acta con fuerza probatoria.
Documentación imprescindible
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Certificado de defunción y de últimas voluntades.
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Testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
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Identificación de herederos y, en su caso, legitimarios y legatarios.
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Títulos de propiedad (escrituras, notas simples), contratos y pólizas.
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Certificados bancarios, saldos a fecha de fallecimiento y movimientos.
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Informes de vehículos, participaciones, planes de pensiones y seguros.
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Recibos de IBI, justificantes de deudas, préstamos y avales.
Ámbito del inventario: qué entra y qué no
Entran bienes inmuebles, muebles, cuentas y depósitos, valores, participaciones, negocios, créditos a favor del causante, rentas devengadas y derechos reales. También se incluyen deudas, cargas, gastos de última enfermedad, funeral y tributos devengados. En cambio, no entran los bienes privativos de terceros, ni los seguros de vida a favor de beneficiario (salvo para cálculo fiscal), ni los bienes ajenos que el causante tenía en depósito.
Fases del inventario notarial (paso a paso)
1.Solicitud y apertura: el heredero pide la formación del inventario y, si procede, manifiesta su voluntad de aceptar a beneficio de inventario. Así se abre el acta.
2) Identificación del caudal: se recaban títulos, extractos y certificaciones para describir cada bien y cada deuda.
3) Requerimiento y citaciones: el notario cita a coherederos, legatarios y acreedores conocidos; además, puede publicarse anuncio para acreedores ignorados.
4) Comparecencias y alegaciones: quienes acuden aportan justificantes; si hay controversia sobre la titularidad o el importe, se hace constar.
5) Relación definitiva: el notario redacta la lista de bienes y deudas, con su descripción, valor orientativo y cargas.
6) Cierre y protocolización: se cierra el inventario y se incorpora a protocolo, quedando listo para pagos y partición.
Plazos clave
Como regla práctica, inicia el inventario dentro de los 30 días desde que supiste tu cualidad de heredero si tienes bienes hereditarios bajo tu poder, y conclúyelo dentro de los 60 días siguientes. Ahora bien, si hay causa justificada, el plazo para concluir puede prorrogarse. Por consiguiente, no demores la solicitud y conserva justificantes de cada gestión.
Contenido mínimo del inventario
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Bienes inmuebles: finca, referencia catastral, cargas y uso.
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Bienes muebles: joyas, arte, mobiliario y vehículos (con matrícula).
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Saldos bancarios: cuentas, depósitos y valores con ISIN o número de cuenta.
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Participaciones y negocios: estatutos, balances y últimas cuentas.
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Créditos a favor del causante: deudor, concepto, vencimiento y garantías.
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Pasivo: préstamos, tarjetas, impuestos, deudas laborales y avales.
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Gastos de última enfermedad, sepelio e inventario.
Valoración: cómo y cuándo
Aunque el inventario puede ser puramente descriptivo, conviene asignar valores de mercado a fecha de fallecimiento para facilitar el pago de deudas, el ISD y la partición. Por ello, usa tasaciones, notas simples actualizadas, informes periciales y certificados bancarios. Asimismo, documenta el criterio seguido (valor de referencia, tasación hipotecaria o pericial).
Efectos si hay beneficio de inventario
Si aceptas con beneficio de inventario, no se confunden patrimonios y solo respondes de las deudas hereditarias hasta donde alcance el caudal. Además, los acreedores cobran con cargo a la herencia y, si no basta, tu patrimonio queda a salvo. En definitiva, el inventario es el “escudo” que limita tu responsabilidad.
Orden de pagos y regla de la suficiencia
Primero se atienden gastos necesarios del caudal (funeral, últimas atenciones e inventario). Después, se satisfacen deudas y legados conforme a la disponibilidad. Si no alcanza, se paga a prorrata, dejando constancia en el acta. Por tanto, evita enajenar bienes sin respetar este orden, porque podrías perder la protección del beneficio.
Inventario para partición vs. inventario para beneficio
Ambos listan bienes y deudas; sin embargo, el inventario “particional” se enfoca en repartir, mientras que el “beneficiario” busca proteger al heredero frente a acreedores. Aun así, en la práctica se integran para no duplicar trámites y pruebas.
Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
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Omitir bienes o deudas “pequeñas”: desvirtúa el inventario y genera conflictos.
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Mover dinero de cuentas antes de cerrar: puede interpretarse aceptación tácita.
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No citar a acreedores conocidos: abre la puerta a impugnaciones.
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Valorar sin criterio ni soporte: complica el ISD y la partición.
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Dejar pasar plazos: te arriesgas a perder el beneficio de inventario.
Preguntas frecuentes
¿Puedo añadir bienes descubiertos después?
Sí. Incorpóralos mediante diligencia complementaria. En consecuencia, mantén una búsqueda activa de activos y deudas durante todo el proceso.
¿Se puede impugnar el inventario?
Sí, por omisiones, valoraciones erróneas o inclusión de bienes ajenos. En tal caso, lo prudente es documentar la controversia y, si persiste, acudir al juez.
¿Necesito tasador?
No siempre; sin embargo, en inmuebles, arte o empresas es aconsejable para sostener valores ante Hacienda y coherederos.
¿Quién paga los gastos del inventario?
Los soporta la herencia como gasto necesario del caudal. Por eso, consérvalos para su imputación en el reparto.
Conclusión
El inventario bien hecho ordena la herencia, protege al heredero y agiliza pagos y reparto. Por eso, empieza pronto, documenta todo y coordínate con el notario. Así evitarás impugnaciones y ganarás seguridad jurídica.