Objeto del impuesto y sujetos pasivos (ISD España)

El ISD grava las adquisiciones a título gratuito: herencias (mortis causa), donaciones (inter vivos) y seguros de vida cuando el beneficiario es distinto del contratante. El sujeto pasivo es quien adquiere: el heredero o legatario en herencias, el donatario en donaciones y el beneficiario en seguros. Además, la Comunidad Autónoma competente se determina con reglas de punto de conexión.

¿Cuál es el objeto del ISD?

El objeto (hecho imponible) del ISD son las adquisiciones gratuitas:

  • Adquisiciones mortis causa: herencias, legados y cualquier título sucesorio.

  • Adquisiciones inter vivos a título lucrativo: donaciones y equiparadas (condonaciones, remisiones, liberalidades).

  • Percepciones de seguros de vida: cuando el beneficiario es persona distinta del tomador y la prestación deriva del fallecimiento.

Quedan fuera del ISD las transmisiones onerosas (compraventas, permutas, etc.) y, asimismo, las operaciones sujetas a otros tributos (IRPF/IS, ITP-AJD, IVA) según su naturaleza.

¿Quién es el sujeto pasivo?

  • En herencias y legados: el heredero o legatario que adquiere.

  • En donaciones: el donatario o favorecido por la liberalidad.

  • En seguros de vida por fallecimiento: el beneficiario que cobra el capital o renta.

Por regla general, el donante no es contribuyente del ISD; si es persona jurídica quien recibe, la renta suele integrarse en su Impuesto sobre Sociedades, no en el ISD.

Reglas de competencia autonómica (puntos de conexión)

Porque el ISD está cedido a las Comunidades Autónomas, la normativa aplicable (tarifas, reducciones y bonificaciones) depende de:

  • Herencias: la residencia habitual del causante durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento.

  • Donaciones de inmuebles: la ubicación del inmueble.

  • Donaciones de otros bienes/derechos: la residencia habitual del donatario (mayor parte de los 5 años anteriores).

  • Seguros de vida: la residencia del beneficiario (regla general).

Consecuencia práctica: antes de liquidar, confirma la Comunidad competente y sus beneficios fiscales.

Devengo: ¿cuándo nace la obligación?

  • Herencias/legados: en la fecha del fallecimiento.

  • Donaciones: en la fecha de la aceptación por el donatario (o del documento público si se exige).

  • Seguros de vida: cuando el beneficiario tiene derecho a la prestación (normalmente, al fallecimiento).

Desde el devengo corren los plazos para autoliquidar ante la Hacienda autonómica competente.

Supuestos frecuentes y matices

  • Donación con carga o condición: sigue siendo gratuita si la carga no equivale al valor; tributa por ISD sobre el exceso de valor donado.

  • Remisión de deudas entre familiares: puede considerarse liberalidad y, por tanto, ISD.

  • Planes de pensiones y asimilados: su tratamiento depende del régimen específico; a menudo integran IRPF del perceptor, no ISD.

  • Personas jurídicas como beneficiarias: lo percibido suele ir al IS; revisa estatutos y normativa sectorial.

Documentación clave para acreditar el objeto y al sujeto pasivo

  • Herencias: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, inventario y avalúo.

  • Donaciones: escritura (si procede), aceptación y trazabilidad del bien/dinero donado.

  • Seguros de vida: póliza, certificado de cobertura y designación de beneficiarios.

Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  • Liquidar en la Comunidad equivocada por desconocer los puntos de conexión.

  • Confundir donación con operación onerosa o remuneratoria y aplicar mal el impuesto.

  • Omitir la aceptación en donaciones, retrasando el devengo y los plazos.

  • No revisar si el beneficiario del seguro coincide con el tomador, lo que cambia el tributo aplicable.

  • Ignorar bonificaciones autonómicas y reducciones familiares.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el ISD en una donación?

Paga el donatario que recibe la liberalidad.

¿Y en una herencia?

Pagan los herederos y, en su caso, los legatarios.

¿Los seguros de vida siempre tributan por ISD?

Normalmente sí cuando el beneficiario es distinto del tomador y la prestación deriva del fallecimiento.

¿Puede elegir el contribuyente la Comunidad Autónoma?

No. La fija la ley mediante puntos de conexión (residencia del causante/donatario, localización del inmueble, etc.).

¿El donante tributa por ISD?

No, salvo supuestos especiales; ahora bien, podría tener efectos en IRPF si la donación genera ganancia patrimonial.

Conclusión

Primero, define qué se adquiere y por qué vía (herencia, donación o seguro). Después, identifica con precisión al sujeto pasivo y la Comunidad competente. Por último, cuida devengo, plazos y beneficios autonómicos. Así pagarás lo justo, a tiempo y con seguridad jurídica.

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