Pago de deudas y legados (España)
En una herencia se pagan primero las deudas y cargas del caudal. Después, y solo si queda activo, se satisfacen los legados. Además, si no alcanza, los legados se reducen proporcionalmente. Y, por supuesto, el albacea o los herederos dirigen el pago con soporte documental.
¿Qué se paga primero?
El orden es claro: gastos necesarios del caudal (última enfermedad, funeral e inventario), deudas y cargas del causante y, por último, legados. Así se protege a los acreedores y se evita la responsabilidad personal del heredero si actúa con prudencia.
¿Quién paga y con qué facultades?
Normalmente pagan los herederos. Sin embargo, si hay albacea con facultad de pagar deudas y legados, este ejecuta los pagos conforme al testamento. Asimismo, el contador-partidor puede intervenir cuando el título lo permita. En cualquier caso, conviene que todo pago quede justificado y asentado en el expediente.
Cómo pagar las deudas de la herencia
Primero, identifica cada deuda con su soporte (contratos, pólizas y certificaciones). Después, ordena los pagos por vencimiento y garantías. Además, usa preferentemente efectivo del caudal; si no hubiera liquidez, será preciso enajenar bienes con trazabilidad. Finalmente, conserva recibos y cartas de pago para cerrar la contabilidad sucesoria.
Cómo pagar los legados
Los legados de cosa específica se entregan si la cosa pertenece a la herencia y subsiste al fallecimiento. Por el contrario, si la cosa no existe o no es del causante, el legado puede extinguirse salvo que el testador dispusiera otra cosa. En cambio, los legados de cantidad se satisfacen en dinero del caudal; si no hay, procede vender bienes. Además, el testador puede imponer un modo de pago o señalar bienes concretos para cumplir el legado.
¿Cuándo se pagan los legados?
Como regla general, después de pagar deudas y cargas. No obstante, si el testador fija un plazo o una condición, habrá que respetarlos. Y, si el legado es de frutos o rentas, estos suelen devengarse desde el fallecimiento cuando la cosa es propia y determinada.
¿Y si no hay suficiente para todos?
Si el activo restante no alcanza, los legados se reducen a prorrata salvo preferencia prevista por el testador o por la ley. Además, si las disposiciones testamentarias lesionan legítimas, procede la reducción por inoficiosidad hasta restaurarlas. En suma, primero se preserva lo debido por ley y a acreedores; luego, los legados.
Intereses, gastos y trazabilidad
Los legados de cantidad devengarán intereses solo si el testador lo prevé o, en su defecto, desde la mora del heredero tras un requerimiento fehaciente. Por tanto, conviene documentar requerimientos, fechas y cálculos. Asimismo, imputa correctamente gastos de venta y comisiones para no desvirtuar el reparto.
Papel del inventario y del beneficio
Con beneficio de inventario no se confunden patrimonios. Por eso, los pagos salen solo del caudal relicto y, si este no basta, el heredero no responde con sus bienes. Además, el inventario proporciona la lista base para el orden de pagos y evita impugnaciones.
Documentación imprescindible para pagar con seguridad
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Inventario cerrado y valorado.
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Certificados de deuda y extractos bancarios.
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Notificaciones a legatarios y acreedores.
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Actas y escrituras de enajenación, si las hay.
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Cartas de pago y justificantes fiscales.
Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
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Pagar legados antes que deudas → riesgo de responsabilidad del heredero.
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Omitir acreedores conocidos → abre la puerta a impugnaciones.
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Vender sin trazabilidad ni tasación → cuestiona el precio y el reparto.
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No respetar plazos o condiciones del legado → causa reclamaciones.
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Desoír la reducción cuando el activo no alcanza → nulidades parciales.
Preguntas frecuentes
¿Puede el legatario exigir la entrega inmediata?
Solo cuando estén pagadas deudas y cargas o cuando el testamento otorgue preferencia o plazo específico. Mientras tanto, debe esperar a la liquidación.
¿Quién entrega los legados?
Los herederos o el albacea con facultad de entrega. Además, si hay controversia, puede acudirse a notario o juez para dirimirla.
¿Qué pasa si el legado afecta a la legítima?
Si un legado lesiona la legítima, procede su reducción hasta respetarla. Por ello, conviene calcular antes las legítimas.
¿Puedo pagar un legado en especie si es de dinero?
Sí, si el testador lo autorizó o si el legatario acepta. En caso contrario, debe cumplirse en metálico.
Conclusión
Primero paga deudas y cargas. Después, entrega legados conforme a ley y testamento. Si no alcanza, reduce con criterios claros. Y, en todo caso, documenta cada paso para blindar la herencia y evitar conflictos.