Requisitos esenciales de la donación: consentimiento, capacidad y objeto.

Para que una donación sea válida se necesitan tres pilares: consentimiento (oferta del donante y aceptación del donatario), capacidad (aptitud jurídica de ambas partes) y objeto (bien o derecho lícito, determinado y, por regla general, presente). Además, la forma cambia según el tipo de bien y hay límites para proteger a acreedores y legítimas.

¿Qué entendemos por consentimiento, capacidad y objeto?

En donaciones, el consentimiento es el acuerdo gratuito por el que una persona transmite un bien a otra que lo acepta. La capacidad exige que donante y donatario puedan disponer y contratar conforme a la ley. El objeto debe ser posible, lícito y determinado o determinable, recayendo normalmente sobre bienes presentes.

Consentimiento en la donación: cómo se perfecciona

Oferta y aceptación. La donación no produce efectos hasta que el donatario acepta. Puede aceptarse en el mismo instrumento o en documento separado, pero entonces debe notificarse al donante para que surta efecto.
Silencio y retirada. Mientras no haya aceptación válida, el donante puede revocar su ofrecimiento; en cambio, tras la aceptación regularmente notificada, la donación queda perfeccionada.
Vicios del consentimiento. Si hubo error, dolo o violencia, cabe anulación conforme a las reglas generales.
Consentimientos adicionales. Cuando el bien afecta a la vivienda familiar o a bienes gananciales, pueden requerirse consentimientos del cónyuge y, en su caso, autorizaciones específicas. Por tanto, conviene revisar siempre el régimen económico matrimonial.

Capacidad: quién puede donar y quién puede aceptar

Donante. Puede donar quien tenga libre disposición de sus bienes (capacidad para contratar y disponer inter vivos). Las personas sujetas a apoyos o representación necesitarán atenerse a las medidas y autorizaciones previstas en su caso.
Donatario. Puede aceptar quien tenga capacidad; si no, lo hará su representante legal con los requisitos y, en su caso, autorizaciones judiciales aplicables. Además, el donatario puede repudiar la donación.
Entre cónyuges y familiares. Las donaciones entre cónyuges y en favor de descendientes son válidas, aunque a estas últimas pueden aplicárseles reglas de colación y computación en futuras herencias.
Entidades y fundaciones. Pueden recibir donaciones si su objeto social lo permite y cumplen sus estatutos; algunas precisan acuerdos internos previos.

Objeto: qué se puede donar y con qué límites

Bienes presentes. La donación recae, por regla general, en bienes o derechos presentes del donante.
Bienes futuros. Las donaciones de bienes futuros no son válidas como regla general.
Determinación. El objeto debe estar identificado o ser identificable (descripción de inmueble, ISIN de valores, matrícula de vehículo, etc.).
Lícito y posible. No pueden donarse bienes ajenos, derechos personalísimos o bienes cuya transmisión sea ilícita.
Límites protectores. No cabe donar todo dejando al donante sin medios de subsistencia acordes a su situación. Asimismo, las donaciones perjudiciales para acreedores pueden ser rescindidas y las que lesionen legítimas pueden reducirse.

Forma: ¿escritura o entrega?

Inmuebles. Requieren escritura pública de donación; es altamente recomendable la inscripción registral.
Bienes muebles. Puede ser verbal si hay entrega simultánea; si no existe tradición inmediata, lo prudente es documento escrito (mejor público).
Derechos y participaciones. Se siguen las formas propias de cada derecho (endoso, anotación, acuerdo societario o inscripción), además de lo que exija la donación.

Efectos fiscales y de compliance (pinceladas)

El donatario tributa, por regla general, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) según su Comunidad Autónoma. En inmuebles urbanos puede haber IIVTNU y, a veces, IRPF para el donante por plusvalía. Asimismo, conviene acreditar la trazabilidad del bien o del dinero donado.

Casos prácticos rápidos

Donación de vivienda con reserva de usufructo. El donante se reserva el uso y disfrute y transmite la nuda propiedad; exige escritura pública e impacta en ISD e IIVTNU.
Donación de dinero a un hijo. Aporta transferencias y contrato; revisa bonificaciones autonómicas y, además, advierte que podrá colacionarse en su herencia.
Donación a una fundación. Verifica estatutos, acuerda la aceptación y documenta el modo si se impone un destino concreto.

Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  • Confiar en una promesa sin aceptación ni notificación: no produce efectos.

  • Ignorar consentimientos del cónyuge o requisitos del régimen matrimonial.

  • Donar bienes futuros o ajenos creyendo que “ya se arreglará”.

  • Olvidar la forma adecuada (escritura para inmuebles, documentación de la entrega en muebles).

  • No prever el impacto fiscal ni la trazabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Puede el donante arrepentirse antes de la aceptación?

Sí. Hasta que no haya aceptación válida y, si va en documento separado, notificada, el donante puede revocar su ofrecimiento.

¿Puede aceptar un menor?

Sí, pero a través de su representante legal y, eventualmente, con autorización según el caso.

¿Puedo donar una cosa que aún no tengo?

Como regla general, no. La donación debe recaer sobre bienes presentes del donante.

¿Hace falta escritura siempre?

Solo obligatoria para inmuebles; en muebles, cabe donación manual con entrega. Aun así, documentar es muy recomendable.

Conclusión

Primero, asegura consentimiento válido y notificado. Después, comprueba la capacidad de las partes y que el objeto cumpla los requisitos legales. Finalmente, cuida la forma y la fiscalidad. Así, tu donación será válida, segura y sostenible en el tiempo.

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