Orden de los herederos en la sucesión intestada en España
¿Qué significa el “orden de llamamientos”?
El orden de los herederos determina quién hereda primero, después y así sucesivamente cuando no hay testamento válido o este no cubre todo.
Así, la ley asigna la herencia siguiendo una prioridad muy concreta.
Principios básicos que debes conocer
Antes de ver el listado, conviene entender estas reglas:
Parentesco y líneas
La sucesión legal sigue la línea descendente (hijos, nietos), la ascendente (padres, abuelos) y, por último, la colateral (hermanos, sobrinos, tíos, primos).
Grados y representación
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Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.
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Hay representación: si un hijo ha fallecido, sus descendientes ocupan su lugar y heredan “por estirpes”.
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En colaterales, la representación solo alcanza a hijos de hermanos (sobrinos).
Usufructo del cónyuge viudo
Aunque no herede en primer lugar si hay descendientes o ascendientes, el cónyuge viudo tiene derechos de usufructo (vidual) sobre parte de la herencia.
Esto convive con el orden de llamamientos.
Separación o divorcio
Si el matrimonio estaba separado o divorciado, el cónyuge no conserva estos derechos.
Además, la pareja de hecho no es heredera en el Código Civil común (puede cambiar en Derecho Foral).
Orden legal de herederos (Código Civil)
La regla general es esta, pasando al siguiente grupo solo si falta el anterior:
1) Hijos y demás descendientes
En primer lugar heredan hijos.
Si alguno hubiera fallecido, sus hijos (los nietos) le representan y toman su parte.
Por tanto, la herencia se reparte por cabezas entre hijos y por estirpes respecto de los descendientes de un hijo premuerto.
2) Padres y demás ascendientes
Si no existen descendientes, heredan los padres.
A falta de estos, lo harán otros ascendientes (abuelos, bisabuelos), preferendo la línea más próxima y, dentro de la misma, el grado más cercano.
3) Cónyuge viudo (no separado)
En ausencia de descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo hereda con preferencia a los colaterales.
Además, recuerda su usufructo vidual:
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Con descendientes: usufructo del tercio de mejora.
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Con ascendientes: usufructo de la mitad.
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Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios.
4) Parientes colaterales
Si no hay cónyuge, ni ascendientes ni descendientes:
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Hermanos y sobrinos (estos por representación) son llamados primero.
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A falta de ellos, se recurre a tíos y primos hasta cuarto grado.
Nota útil: entre hermanos, los de doble vínculo (mismo padre y madre) reciben doble porción que los medios hermanos.
5) El Estado o la Administración competente
Finalmente, si no existe ningún pariente con derecho, hereda el Estado (o, según el caso, la Comunidad Autónoma competente).
Diferencias en Derecho Foral o especial
En Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, País Vasco o Baleares, el orden y los derechos del cónyuge o pareja pueden variar.
Por eso, es clave revisar la ley aplicable al último domicilio del causante.
¿Cómo se aplica en la práctica? (Ejemplos rápidos)
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Con dos hijos: heredan a partes iguales. El cónyuge viudo conserva usufructo del tercio de mejora.
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Sin hijos, pero con padres vivos: heredan los padres; el cónyuge viudo tiene usufructo de la mitad.
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Sin descendientes ni ascendientes, pero con cónyuge: hereda el cónyuge viudo.
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Sin cónyuge, descendientes ni ascendientes, pero con hermanos: heredan hermanos; si alguno falleció, sus hijos (sobrinos) le representan.
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Sin parientes hasta cuarto grado: hereda el Estado.
Preguntas frecuentes
¿La pareja de hecho hereda sin testamento?
En el Código Civil común, no.
Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas existe protección específica. Conviene confirmarlo.
¿Puede haber parte testada y parte intestada?
Sí. Si el testamento no cubre todo, la parte restante se reparte por intestada.
¿Qué pasa si un hijo renuncia?
Su parte no pasa a los hermanos por representación; se recoloca entre los restantes herederos del mismo grado (salvo previsiones especiales).
¿Los nietos siempre heredan?
Solo representan a su padre o madre si este ha fallecido o no puede heredar.
Si el hijo vive y hereda, los nietos no concurren.
Documentos y pasos para hacer valer el orden legal
1) Certificados clave
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Defunción.
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Últimas Voluntades (para confirmar que no hay testamento).
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Seguros de vida con cobertura de fallecimiento.
2) Declaración de herederos abintestato
Ante notario, con documentos familiares y testigos, se declara quiénes son los herederos legales según este orden.
3) Inventario y reparto
A continuación, se hace inventario, se decide la aceptación (pura y simple o beneficio de inventario) y se otorga la escritura de adjudicación.
Errores habituales (y cómo evitarlos)
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No comprobar Derecho Foral: puede cambiar el orden y el usufructo.
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Olvidar la representación de sobrinos: en colaterales sí existe, pero solo para hijos de hermanos.
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Confundir cónyuge y pareja de hecho: no tienen idéntico tratamiento.
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Aceptar sin revisar deudas: estudia el beneficio de inventario y evita sorpresas.
Conclusión
El orden de los herederos en la intestada ofrece una ruta clara cuando falta testamento.
Gracias a estas reglas, la herencia se reparte de forma previsible y con seguridad jurídica.
Aun así, resulta muy recomendable documentar bien el parentesco y tramitar la declaración de herederos cuanto antes.