¿Qué es o en qué consiste la plusvalía?
La plusvalía es un término que lo encontramos por regla general cuando vendemos un inmueble y por ello hay que tenerlo en cuenta a la hora de vender las propiedades heredadas.
La definición de plusvalía se puede definir como el resultado positivo de la diferencia entre la compra y la venta, que da como resultado el beneficio, es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de tipo municipal directo.
El concepto plusvalía tiene su origen en la teoría del economista Karl Marx.
¿Está gravada como impuesto la plusvalía?
Si, la plusvalía tributariamente está gravada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y también en el de sociedades si es el tenedor del inmueble.
También destacar que es un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, y está presente tanto en la venta y a las donaciones.
¿Dónde se satisface la plusvalía?
La plusvalía es satisfecha en el Ayuntamiento donde esté inscrito el inmueble, al ser una plusvalía municipal, para ello se requiere la referencia catastral de la propiedad, la fecha de compra y la fecha de venta.
En ningún caso el tipo impositivo, puede superar el 30% por ley.
¿Cómo tramintar la plusvalía?
La plusvalía se puede tramitar a traves del Notario, por gestores o abogados, o directamente en el Ayuntamiento.
¿Quién tiene que pagar la plusvalía en una herencia?
En una compra-venta ordinaria, es el vendedor quien abona el impuesto sobre la plusvalía obtenida, por otro lado en una donación se traspasa a la persona que lo recibe, lo mismo sucede en los inmuebles heredados, que son los herederos de la propiedad quienes tienen que liquidar el impuesto.
Los pactos en contrario que se hagan en la escritura, solamente tienen efectos entre las partes, no frente a la Administración al reconocer está solametne al sujeto pasivo mencionado.
¿Cuándo se paga la plusvalía?
En las herencias el plazo es de 6 meses que empieza a contar desde el día del fallecimiento, pudiendo solicitar el sujeto pasivo una proroga del mismo periodo dentro de los primeros 6 meses.
En el resto de los casos el plazo marcado es de 30 días, empezando a contar desde el día siguiente a la transmisión de la propiedad.
Los recargos por presentar fuera de plazo según el artículo 27 de la Ley General Tributaria son: Hasta 3 meses: el 5 %, más de 3 meses hasta 6 meses: el 10 %, más de 6 meses hasta 12 meses: el 15 % y más de 12 meses: el 20 % más los intereses de demora.
Hacer mención que puede abrirse un expediente sancionador, si el pago del impuesto fuera por requerimiento de la dministración por una inspección tributaria.
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Muy interesante para el estudio
Cualquier información clara y sencilla que facilitemos a los usuarios, les ayudará a entener un poco más cómo funciona el…
No os conocía pero me gusta la iniciativa seguir así 👍
Muy interesante 🤔
Me gusta la idea de alquilar y luego comprar así Sabra si de verdad la casa encaja contigo.👍