¿Qué es LA HERENCIA LEGÍTIMA?

La legítima de la herencia, es como se explica en el Código Civil, la parte de los bienes que el testador no puede disponer por estar reservada concretamente a los herederos forzosos reconocidos por ley.

Esta parte de la herencia no puede ser eliminada por parte del testador salvo excepciones al ser desheredado por las causas que reconoce la ley concretamente en el Código Civil.

¿Cómo se calcula la legítima?

Para calcular la legítima hay que considerar el valor de los bienes que existen al morir el causante, restando las deudas y las cargas, a su vez hay que añadir si existieran las donaciones en vida realizadas, denominadas donaciones colacionables.

¿Qué cantidad corresponde a los herederos?

En el Código Civil reconoce que son dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre, correspondiente a la legítima de la herencia para los hijos y descendientes.

La legítima de los  padres se reconoce en la mitad de la herencia  y si concurre con el cónyuge es un tercio, dicha legítima del cónyuge si se da también con hijos es el usufructo del tercio denominado de mejora y si sucede con ascendientes del fallecido tiene el usufructo de la mitad de la herencia. Reseñar que si no existen ascendientes ni descendientes tiene el derecho al usufructo de dos tercios.

¿Existe diferencias entre Comunidades Autónomas?

En la Comunidad de Aragón, los sujetos que tienen derecho a la legítima son los descendientes del causante y tienen el derecho reconocido de la mitad del total de la herencia, por otro lado en Navarra los hijos son los únicos legitimarios, en Cataluña la legítima de la herencia de los hijos se estipula en el 25%, etc…

Es necesario entrar en detalle en cada comunidad y ver como está reconocido el derecho a la herencia legítima.

¿Se puede renunciar a la herencia legítima?

La respuesta es sí, puede ser por pacto previo ante notario o mediante escritura expresa tras la defunción.

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