En el artículo que vamos a exponer vamos a tratar la Cancelación Hipotecaria por el art 82.

¿Qué supuestos se permite la cancelación de los prestamos hipotecarios?

Los supuestos que se permite la cancelación mediante instancia privada al registro de la propiedad contemplados en la Ley Hipotecaria son los referenciados en el art 82.

En este art 82, se muestran las excepciones que no precisan el otorgamiento por escritura pública realizada por el acreedor del préstamo hipotecario.

El art 82 LEY HIPOTECARIA

Este artículo en su párrafo quinto, explica la posibilidad de caducidad legal, donde refleja que cualquier titular de derecho de la finca registral afectada, pueda solicitar la cancelación de la misma sin precisar el otorgamiento de escritura.

¿Qué dice el articulo 82 de la ley en su apartado quinto?

<<A solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, podrá procederse a la cancelación de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado a que se refiere el artículo 11 de esta Ley y de hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación, para las que no se hubiera pactado un plazo concreto de duración, cuando haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de la acciones derivadas de dichas garantías o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, siempre que dentro del año siguiente no resulte del mismo que han sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca.>>

Esto refleja la caducidad de la inscripción, el periodo es de veintiún años, para poder solicitar dicha cancelación por instancia privada con la firma legítima ante Notario o de otra forma ratificando en el Registrador.

Indicar que en la operativa cotidiana, lo correcto es consultar las cargas que aparecen en la nota registral, y ver el vencimiento de la hipoteca sujeta a la propiedad, del mismo modo siempre aconsejamos consultar previamente con la notaria correspondiente.

 

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