Cuando alguien fallece, sus bienes pasan a manos de sus herederos. Este traspaso de propiedad se conoce como herencia y, en algunos casos, está sujeta a impuestos.

En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el encargado de tributar las herencias y donaciones.

¿Quién está obligado a pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones?

En general, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplica a todas las herencias y donaciones recibidas por residentes en España, independientemente de dónde se tengan los bienes. También se aplica a los residentes en el extranjero que hayan recibido bienes situados en España.

¿Cuál es el tipo impositivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

El tipo impositivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende del grado de parentesco entre el fallecido y el heredero, así como del valor de la herencia o donación.

Para determinar el tipo impositivo, se divide la herencia o donación en diferentes tramos o fracciones y se aplica un tipo impositivo diferente a cada tramo.

¿Hay exenciones o bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Sí, existen algunas exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Algunas de las más comunes son:

Exención total para el cónyuge o pareja de hecho del fallecido.

Exención parcial para los descendientes directos del fallecido (hijos, nietos, bisnietos, etc.).

Bonificación para los donativos a entidades sin ánimo de lucro.

Es importante tener en cuenta que las exenciones y bonificaciones pueden variar según el lugar de residencia del heredero y el valor de la herencia o donación.

¿Cómo se declara el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se declara en la Oficina Liquidadora correspondiente a la residencia del fallecido o, en su caso, del lugar donde se encuentren los bienes heredados.

La declaración del impuesto debe presentarse en el plazo de 6 meses a partir del fallecimiento del causante.

Para presentar la declaración, es necesario reunir una serie de documentación, como el certificado de defunción, la escritura de herencia o el testamento, la valoración de los bienes heredados y los documentos acreditativos de cualquier exención o bonificación aplicable.

Una vez presentada la declaración, el heredero o donatario deberá abonar el impuesto correspondiente en el plazo de 3 meses.

¿Se pueden hacer modificaciones o rectificaciones en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Sí, es posible hacer modificaciones o rectificaciones en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto se puede hacer a través de una solicitud de rectificación que se presenta en la Oficina Liquidadora correspondiente.

Las modificaciones o rectificaciones pueden ser necesarias por diversas razones, como un error en la valoración de los bienes heredados o una olvidada exención o bonificación.

En conclusión, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que aplica a las herencias y donaciones recibidas por residentes en España o por residentes en el extranjero que hayan recibido bienes situados en España.

El tipo impositivo depende del grado de parentesco entre el fallecido y el heredero y del valor de la herencia o donación. Existen algunas exenciones y bonificaciones que pueden aplicar en determinados casos.

La declaración del impuesto debe presentarse en el plazo de 6 meses a partir del fallecimiento y el impuesto debe abonarse en el plazo de 3 meses. En caso de necesitar hacer modificaciones o rectificaciones en la declaración, esto se puede hacer a través de una solicitud de rectificación.

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