¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

La definición de tanteo y retracto está catalogado como derecho real, que se recoge en el artículo del código civil 1521, con la denotación de adquisición preferente de una propiedad o inmueble.

Este derecho de adquisición preferente aparece en los contratos de alquiler, al ser el inquilino quien lo sustenta sobre la vivienda alquilada, en el supuesto que  el propietario decidiera venderla, salvo reconocimiento expreso de renuncia.

¿Qué es el derecho de tanteo?

Este derecho supone que el inquilino, puede optar a la compra si el propietario del inmueble alquilado lo pone a la venta y tiene un comprador, el inquilino puede optar en un plazo de 30 días naturales a comprarlo en igualdad de precio y condiciones, ejerciendo su derecho de tanteo.

¿Qué es el derecho de retracto?

Supone que una vez ejecutada la venta a un tercero, el inquilino puede en un plazo de 30 días naturales, anular la venta y ejecutar su derecho de retracto, comprando la propiedad en igualdad de precio y condiciones.

También cabe en propiedades concretas ejercer dicho derecho por  parte del estado o generalidad autonómica, que aparece indicado en la Nota Simple del Registro y el plazo pertinente al que está sujeto.

Sí el inmueble o propiedad a vender estuviera sujeto a dicho tanteo y retracto, se podrá solicitar el correspondiente documento de renuncia expresa para poder vender a un tercero, que suele tardar alrededor de 30 días aunque tiene un plazo de hasta 2 meses, emitido por el correspondiente organismo.

Para mayor información del trámite se puede contactar con el ayuntamiento correspondiente dónde esté ubicado el inmueble o propiedad.

Hemos llegado a ver sirva de ejemplo en la Comunidad Valencia plazos de hasta 50 años al tratarse de promoción pública de la vivienda, donde la Generalitat Valenciana puede ejercer su derecho de tanteo y retracto durante dicho plazo.

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