En España, la herencia se reparte de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones testamentarias del fallecido y, en su defecto, de acuerdo a lo que establece la Ley de Sucesiones de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En general, la ley establece una serie de reglas que determinan la forma en que se deben repartir los bienes del fallecido entre los herederos, aunque estas reglas pueden ser modificadas por lo que el fallecido haya dispuesto en su testamento.

¿Qué ocurre si no hay testamento, cómo se reparte la herencia?

Si no hay testamento, la ley establece una serie de orden de prioridad entre los posibles herederos, que determina quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.

En España, cuando alguien fallece sin haber dejado testamento, se aplican las reglas de la legislación de la Comunidad Autónoma en la que se encontraba el fallecido al momento de su muerte.

Estas reglas establecen una serie de orden de prioridad entre los posibles herederos, que determina quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.

En general, la ley establece que los herederos forzosos son el cónyuge del fallecido y los descendientes, es decir, los hijos, nietos y bisnietos.

En el caso que el fallecido no tenía descendientes, los herederos forzosos serían los padres del fallecido. Si tampoco hay padres, los herederos forzosos serían los hermanos y, en su defecto, los abuelos.

¿Qué hereda el viudo o viuda?

Al cónyuge le corresponde el usufructo del tercio de mejora, si la pareja tenia hijo. También es posible que la persona fallecida dispusiera otra voluntad en el testamento.

Si el fallecido no tenia hijos, ni tampoco existen ascendientes,  el viudo  o viuda, es el heredero único, y no solo le corresponde el usufructo.

Es importante tener en cuenta que estas reglas son sólo una guía general, y que pueden variar en algunos detalles según la legislación de cada Comunidad Autónoma.

Por ello, es recomendable buscar asesoramiento jurídico especializado para conocer con detalle cómo se reparte la herencia en un caso concreto.

Si no hay herederos forzosos, los bienes del fallecido pasarán a la Administración pública.

A título resumen a la hora de repartir la herencia

En cuanto a la repartición de la herencia entre los herederos, la ley establece que los hijos y descendientes tienen derecho a la legítima obligatoria, que corresponde a las dos terceras partes (2/3) de la herencia.

Esta legítima se reparte a partes iguales entre todos los herederos legítimos.

El 1/3 restante de la herencia, conocido como el «tercio de libre disposición», puede ser dispuesto libremente por el fallecido en su testamento, o de acuerdo a lo que establezca la ley en su defecto.

Dentro de este tercio de libre disposición, el fallecido puede establecer una «mejora» a favor de uno o varios hijos o descendientes, conocida como el «tercio de mejora».

Hay que indicar que estas son indicaciones genéricas y cada herencia puede tener unas características propias, por ello es conveniente consultar cada caso con un especialista en la materia, para que analice al detalle.

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